CONFLICTO COMPETENCIAL 284/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 284/2022

Fecha: 15-Feb-2023

IV. ESTUDIO DE FONDO

  1. Esta Segunda Sala determina que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito es el legalmente competente, por razón de materia, para conocer del recurso de revisión en cuestión, como se expone a continuación.
  2. En principio, es necesario precisar que la competencia por materia está encaminada a procurar que, dentro de un órgano jurisdiccional especializado se radiquen asuntos de una misma rama del derecho, lo que permite, en última instancia, que los juzgadores que lo integran tengan un mayor conocimiento sobre la materia correspondiente y, en consecuencia, puedan resolver mejor y con mayor prontitud los asuntos sometidos a su conocimiento, a efecto de cumplir con los principios de justicia pronta, completa e imparcial establecidos en el artículo 17 constitucional.
  3. En relación con lo anterior, ha sido criterio reiterado de esta Segunda Sala que la competencia de los tribunales colegiados para conocer de recursos que se interpongan dentro de los juicios de amparo indirecto se fija, en principio, de acuerdo con la especialidad del juez de distrito que previno en el conocimiento del asunto.
  4. Sirve de apoyo la jurisprudencia 2a./J. 23/2012 (10a.), de rubro:

Revisión en amparo indirecto. La competencia por materia del Tribunal Colegiado de Circuito que conoce del recurso relativo, se determina por la especialización del juez de distrito que previno en el conocimiento del asunto .

  1. Por ende, al estar en el caso de una resolución dictada en un juicio de amparo indirecto por un juez de distrito con competencia mixta, para determinar el Tribunal Colegiado de Circuito que resulta competente para conocer del recurso de revisión, debe dilucidarse la naturaleza de las autoridades responsables y de los actos reclamados, tal como deriva de la jurisprudencia 2a./J. 145/2015 (10a.) de rubro: