ÍNDICE TEMÁTICO
conflicto competencial 287/2022
suscitado ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO
MINISTRO PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIO: néstor rafael salas castillo
COLABORÓ: renata garfias kaiser
SUMARIO
**********, Sociedad Anónima de Capital Variable promovió juicio de amparo indirecto en contra de la inscripción de un embargo sobre la parcela ********** del ejido ********** ubicado en el Estado de Veracruz. el cual, fue realizado por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado en el juicio ejecutivo mercantil **********. El Juez de Distrito que conoció de dicha demanda, la desechó por improcedente. Contra tal desechamiento, la parte quejosa interpuso recurso de queja del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz, quien se declaró incompetente para conocer del asunto, remitiéndolo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz. Este último, rechazó la competencia, por lo que se conformó el expediente del presente conflicto competencial y se remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
CUESTIONARIO
¿Qué Tribunal Colegiado es legalmente competente en razón de materia para conocer del recurso de queja interpuesto en contra del proveído emitido el veintiuno de abril de dos mil veintidós por el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, residente en Boca del Río, en el juicio de amparo indirecto **********, mediante el cual se determinó desechar la demanda de amparo?
Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
- Encabezado
- ÍNDICE TEMÁTICO
- RESOLUCIÓN
- AUTORIDADES RESPONSABLES
- VII. SEPTIMO CIRCUITO:
- COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y NO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS FORMULADOS.
- V. DENUNCIA DE CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS
- “COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMARON ACTUACIONES REGISTRALES DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
