VII. SEPTIMO CIRCUITO:
1. Ocho tribunales colegiados especializados: dos en materias penal y de trabajo y dos en materia administrativa, con residencia en Boca del Río; dos tribunales colegiados en materia civil y dos en materias penal y de trabajo con sede en Xalapa.”
- De la lectura del artículo 39 referido y del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal antes transcritos, se desprende que los tribunales colegiados de circuito podrán estar especializados por materia y que, por tanto, su competencia se limitará a conocer de los asuntos relacionados con las ramas del derecho que les sean asignadas.
- Ahora bien, esta Primera Sala, al resolver el conflicto competencial 34/2014, en sesión de fecha veintitrés de abril de dos mil catorce, sostuvo que de los artículos 56, 57, 60 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación entonces vigente, se advierte que para fijar la competencia por materia el legislador tomó como base los siguientes criterios:
- La naturaleza del acto reclamado (artículos 51, 52, fracciones I, II y III, 54 y 55, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación); y,
- La naturaleza de la autoridad responsable (artículos 52, fracciones IV y V y 55, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación).
- Los criterios antes señalados determinan la especialidad por materia, la cual permite aprovechar el conocimiento y la experiencia de quienes se dedican en forma preferente y permanente a una determinada rama del derecho, a efecto de cumplir con la garantía de justicia pronta, completa e imparcial establecida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Apoya a las consideraciones anteriores, por las razones jurídicas que la informan, la jurisprudencia 2a./J. 24/2009 , sustentada por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se comparte, cuyo rubro y texto son los siguientes:
- Encabezado
- ÍNDICE TEMÁTICO
- RESOLUCIÓN
- AUTORIDADES RESPONSABLES
- VII. SEPTIMO CIRCUITO:
- COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y NO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS FORMULADOS.
- V. DENUNCIA DE CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS
- “COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMARON ACTUACIONES REGISTRALES DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
