CONFLICTO COMPETENCIAL 60/2022. SUSCITADO ENTRE EL TRIBUNAL LABORAL DEL PODER JUDICIAL CON RESIDENCIA EN MEXICALI Y EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE, AMBOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GERARDO MANUEL VI
Fecha: 17-Mar-2023
I Elegir De Entre Sus Miembros Al Presidente Del Tribunal En Los Términos Que Esta Ley Determina
"II. Calificar en cada caso, las excusas o impedimentos que sus miembros presenten para conocer de determinado negocio en Pleno o en Salas.
"III. Dar al Congreso, al Ejecutivo del Estado y al Consejo de la Judicatura, los informes que pidieren, relativos a la Administración de Justicia.
"IV. Ordenar, por conducto del presidente del tribunal, se haga la consignación que corresponda al Ministerio Público, de los Jueces o empleados de la administración de justicia, por delitos comunes o responsabilidades oficiales en que incurran.
"V. Exigir al presidente del tribunal el fiel cumplimiento de sus obligaciones y la responsabilidad en que incurran de acuerdo con la ley, en el ejercicio de sus funciones.
"VI. Informar al Ejecutivo o al Congreso del Estado, emitiendo su opinión en los casos de indulto, rehabilitación y demás que las leyes determinen previos los trámites y con los requisitos que ellas establezcan.
"VII. Imponer correcciones disciplinarias a los litigantes cuando sean irrespetuosos en las promociones que formulen ante el tribunal.
"VIII. Proponer iniciativas de leyes y decretos, en asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la administración de justicia.
"IX. Resolver en el caso de discrepancia de criterios jurídicos entre dos o más Salas, fijando tesis obligatoria para el Pleno y Salas del Tribunal Superior, así como Juzgados dependientes de éste.
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