CONFLICTO COMPETENCIAL 60/2022. SUSCITADO ENTRE EL TRIBUNAL LABORAL DEL PODER JUDICIAL CON RESIDENCIA EN MEXICALI Y EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE, AMBOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GERARDO MANUEL VI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 60/2022. SUSCITADO ENTRE EL TRIBUNAL LABORAL DEL PODER JUDICIAL CON RESIDENCIA EN MEXICALI Y EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE, AMBOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GERARDO MANUEL VI

Fecha: 17-Mar-2023

Nueva Justicia Laboral En El Estado Mexicano

El veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete se reformó el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuya fracción XX(1) se creó un nuevo sistema de justicia laboral, conforme al cual la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones está a cargo de los Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas.

En el artículo segundo transitorio(2) de la reforma constitucional citada, se otorgó al Congreso General y a las Legislaturas de los Estados el plazo de un año para adecuar las legislaciones secundarias al nuevo mandato constitucional.

En consecuencia, a efecto de adecuar la legislación secundaria a la citada reforma constitucional, el uno de mayo de dos mil diecinueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva.