Suprema Corte de Justicia de la Nación CONFLICTO COMPETENCIAL 3/2024
Fecha: 03-Abr-2024
ANTECEDENTES DEL CONFLICTO COMPETENCIAL
- Primero. Denuncia de la contradicción. El ocho de marzo de dos mil veintitrés, Persona “A”, en su carácter de apoderado de Persona “B” y de sus dos hijas menores de edad, denunció ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación la contradicción de criterios suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, al resolver los amparos directos 233/2022 y 251/2022 , y el sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, al resolver los amparos directos 12/2022 , 278/2022 y 300/2022 , ambos órganos con sede en Morelia, Michoacán, en contra de los criterios sustentados por:
- El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, al resolver los recursos de queja 5/2021 y 6/2021 .
- El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, al fallar el recurso de queja 75/2019 .
- El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa de Enríquez, Veracruz, al resolver el recurso de queja 118/2019 ; y,
- El entonces Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán (actualmente Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito), al resolver el amparo en revisión 402/1996 .
- El problema jurídico a resolver consistió en determinar si se actualiza o no una excepción al principio de definitividad en el juicio de amparo cuando el acto reclamado provenga de un juicio del orden familiar en el que se involucren derechos de personas menores de edad.
- Incompetencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de quince de marzo de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta ordenó el registro del expediente con el número 65/2023 , pero determinó que el alto tribunal carecía de competencia para conocer de una denuncia de contradicción de criterios suscitada entre tribunales colegiados de circuito pertenecientes a una misma Región. En consecuencia, decidió que se remitieran las constancias correspondientes al Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro Sur, con residencia en Guadalajara Jalisco, para que diera el trámite correspondiente.
- Trámite ante el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur. El trece de abril de dos mil veintitrés, la Magistrada Presidenta del Pleno Regional tuvo por recibidos los autos y ordenó su registro con el número 56/2023 .
- Declinación de competencia parcial. Una vez seguidos los trámites legales correspondientes, el veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés se dictó la sentencia correspondiente en la que se determinó que dicho Pleno no era competente para conocer de la denuncia de contradicción de criterios, por lo que hace a uno de los criterios contendientes, consistente en el emitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán (actualmente Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito), al fallar el amparo en revisión 402/1996 , en razón de que el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto era de naturaleza administrativa, pues consistió en la cancelación de las inscripciones de distintos títulos de propiedad por parte del Registro Público de la Propiedad, sin mediar un juicio previo.
- Con base en tales consideraciones, el Pleno Regional declinó la competencia en favor del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con sede en Cuernavaca, Morelos.
- Trámite ante el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur. Por acuerdo de seis de octubre de dos mil veintitrés, el Magistrado Presidente del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur admitió a trámite la contradicción de criterios y ordenó su registro con el número de expediente 83/2023 .
- Negativa de aceptar la competencia declinada. Seguidos los trámites legales correspondientes, en sesión de once de enero de dos mil veinticuatro, el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur determinó no aceptar la competencia declinada por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para conocer de la contradicción de criterios por dos razones : a) se desacataría la determinación tomada mediante acuerdo de quince de marzo de dos mil veintitrés por la presidencia del alto tribunal en la que se fincó la competencia en favor del Pleno Regional Civil, y b) porque el tema materia de la contradicción se relaciona con la procedencia del juicio de amparo, por lo que no atañe de manera específica a la materia civil o administrativa.
- Denuncia del conflicto competencial. El Secretario de Acuerdos del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur remitió a este alto tribunal copia certificada del expediente electrónico de la contradicción de criterios 83/2023, con el objeto de que dirimiera a qué Pleno Regional compete conocer del asunto.
- Trámite del conflicto competencial. En auto de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el conflicto competencial, ordenó su registro con el número 3/2024 y lo turnó a la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para la elaboración del proyecto de resolución.
- Avocamiento. Por auto de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto.
- COMPETENCIA
- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; y, 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , en relación con los artículos segundo, fracción XXI y tercero del Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de abril de dos mil veintitrés , en virtud de que se trata de un conflicto competencial entre Plenos Regionales cuyo estudio involucra la materia civil que es especialidad de esta Sala.
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