CONFLICTO COMPETENCIAL 3/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 3/2024

Fecha: 03-Abr-2024

III. QUEDA SIN MATERIA

  1. Aun cuando se acreditó la existencia del conflicto competencial, esta Primera Sala considera que ha quedado sin materia ya que desde el quince de enero de dos mil veinticuatro los Plenos Regionales en contienda concluyeron sus funciones y, desde entonces se encuentra en funciones el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México .
  2. Por lo tanto, atendiendo a que, en la actualidad, los órganos jurisdiccionales contendientes ya no podrían resolver ningún asunto por no encontrarse en funciones, y ante el hecho de que ahora existe un órgano especializado en ambas materias, resulta innecesario emitir un pronunciamiento de fondo para dirimir si la contradicción de criterios debía ser conocida por un Pleno Regional en materia civil o por uno en materia administrativa.
  3. Para explicar la anterior conclusión, debe tomarse en consideración, en principio que, en términos del Decreto de once de marzo de dos mil veintiuno por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder Judicial de la Federación , se determinó —entre otros aspectos— la creación de los Plenos Regionales, en sustitución de los Plenos de Circuito, para que resuelvan las contradicciones de criterios que se generen por los órganos de los distintos circuitos que conformen su territorios.
  4. Para instrumentalizar tal reforma, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expidió el Acuerdo General 67/2022 que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales . En dicho Acuerdo se dividió el territorio de la República en dos Regiones: I. Región Centro-Norte ; y II. Región Centro Sur . También se estableció que en cada Región habría cuatro Plenos Regionales, cada uno de ellos especializado en materias penal, administrativa, civil o de trabajo.
  5. Posteriormente, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General 108/2022 relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio . En tal Acuerdo se crearon los Plenos Regionales que conforman las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, determinándose que su denominación sería la siguiente:
  1. En el mismo Acuerdo General se estableció que los Plenos Regionales conocerían de los asuntos en la materia de su especialidad, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la Ley de Amparo y en términos de la división territorial establecida en el Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales. También se indicó que los Pleno Regionales iniciarían funciones el dieciséis de enero de dos mil veintitrés.
  2. Durante la vigencia de esta normatividad se conformó el presente conflicto competencial ya que, con sustento en dichos Acuerdos Generales, los Plenos Regionales en Materia Civil y en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur sostuvieron su incompetencia legal por razón de materia para no conocer de la contradicción de tesis 56/2023 y/o 83/2023 de sus respectivos índices.
  3. Sin embargo, en atención a que la información estadística de los Plenos Regionales mostró un desequilibrio en las cargas de trabajo, que afectaba los tiempos de resolución de los asuntos en perjuicio de los promoventes, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se vio en la necesidad de implementar una medida que, por una parte, permitiera distribuir de mejor manera los ingresos reportados y, por otra, garantizara en todo momento las condiciones necesarias para una operación eficiente.
  4. Así, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expidió el Acuerdo General 38/2023 por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio . En ese Acuerdo se determinó que a partir del dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, los Plenos Regionales de la Región Centro-Norte y Región Centro-Sur, cambiarían su denominación de la forma siguiente:
  • Denominación anterior: Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. Denominación actual: Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
  • Denominación anterior: Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. Denominación actual: Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México .
  • Denominación anterior: Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México. Denominación actual: Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.
  • Denominación anterior: Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. Denominación actual: Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
  1. En ese acuerdo se estableció también que ahora, en cada Región, habrá dos Plenos Regionales semiespecializados : uno en materias penal y de trabajo, y uno en materias administrativa y civil. A su vez, se especificó que los Plenos Regionales conocerán de los asuntos en la materia de su semiespecialidad conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la Ley de Amparo y en términos de la división territorial establecida en el Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales.
  2. A manera de complemento, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el diverso Acuerdo General 39/2023 relativo a la conclusión de funciones de los Plenos Regionales, con residencias en Cuernavaca, Morelos, Guadalajara, Jalisco, Monterrey, Nuevo León y San Andrés Cholula, Puebla . En dicho Acuerdo se determinó que a las veinticuatro horas del quince de enero de dos mil veinticuatro concluirían sus funciones los Plenos Regionales:
  • En Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León.
  • En Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.
  • En Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos ; y,
  • En Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco .
  1. Conforme a lo expuesto, es dable concluir que el presente conflicto competencial ha quedado sin materia ya que, por un lado, es innecesario emitir un pronunciamiento de fondo en el que se dirima si por razón de materia corresponde conocer de la contradicción de criterios al Pleno Regional en Materia Civil o al Pleno Regional en Materia Administrativa, ambos de la Región Centro-Sur, porque tales órganos concluyeron sus funciones desde el quince de enero de dos mil veinticuatro y, por ello, ya no pueden conocer de ningún asunto.
  2. Por otro lado, también se torna innecesario definir cuál es la naturaleza jurídica de los actos reclamados que motivaron la contradicción de criterios que originó el presente conflicto competencial, ya que actualmente se cuenta con un órgano jurisdiccional que conoce de ambas materias, como lo es el actual Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México .
  3. En ese sentido, dicho Pleno Regional es competente para conocer de las contradicciones de criterios que se susciten por tribunales colegiados especializados tanto en la materia administrativa como en la civil de la Región Centro-Sur y, por ende, es el encargado de conocer del asunto en atención a su semiespecialización .