IV. DECISIÓN
- Por tanto, se considera que debe declararse sin materia el conflicto competencial y remitirse los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México , por ser el órgano jurisdiccional encargado de dilucidar las contradicciones de criterios entre los sustentados por Tribunales Colegiados de Circuito de la Región Centro-Sur cuya especialización sea la materia administrativa, o bien, la civil.
Por lo antes expuesto y fundado, se
