Suprema Corte de Justicia de la Nación CONFLICTO COMPETENCIAL 3/2024
Fecha: 03-Abr-2024
II. EXISTENCIA DEL CONFLICTO
- Para que este alto tribunal ejerza su facultad decisoria, los órganos jurisdiccionales contendientes deben someter a su consideración un punto concreto de jurisdicción respecto del cual se declaran legalmente incompetentes, pero sobre el que podrían tener jurisdicción por razón de materia, territorio y grado.
- Ahora, de acuerdo con una interpretación extensiva del artículo 46 de la Ley de Amparo , en relación con los artículos segundo, fracción XXI y tercero del Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de abril de dos mil veintitrés , y de conformidad con el criterio definido por esta Primera Sala , para que se presente un conflicto competencial entre Plenos Regionales, deben actualizarse los siguientes requisitos:
- Que exista una regla competencial prevista en la ley.
- Que un Pleno Regional se declare legalmente incompetente para conocer del asunto y remita los autos al que, en su concepto, lo sea.
- Que este último no acepte la competencia declinada a su favor, lo comunique al Pleno Regional que se hubiere declarado incompetente y que remita los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- En el caso concreto se reúnen tales requisitos ya que el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur declinó parcialmente su competencia para conocer de una contradicción de criterios, al considerar que uno de los criterios en contienda es de naturaleza administrativa y, por ende, escapa al ámbito de su especialización. Por ende, ordenó remitir los autos al Pleno Regional en Materia Administrativa de la misma Región.
- Por su parte, el Pleno Regional en Materia Administrativa de la misma región determinó no aceptar la competencia declinada, al establecer que el tema materia de la contradicción se relaciona con la procedencia del juicio de amparo, por lo que no atañe de manera específica a la materia civil o administrativa. Por tanto, ordenó el envío de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para determinar lo que en derecho proceda.
- Así, es dable concluir que existe un conflicto competencial por razón de materia , dado que ambos Plenos Regionales, en ejercicio de su autonomía y potestad, expresamente se negaron a conocer de la contradicción de criterios por lo que hace a uno de los criterios, consistente en el emitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán (actualmente Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito), al fallar el amparo en revisión 402/1996 .
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