Nota: La siguiente ejecutoria aparece bajo el rubro "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. DEBEN OBSERVAR EL PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO CONFORME AL CUAL NINGÚN ÓRGANO JURISDICCIONAL, SIENDO COMPETENTE, ESTÁ FACULTADO PARA ABSTENERSE DE RESOLVER LOS AS
Fecha: 18-Jun-1998
Por Lo Expuesto Y Fundado Es De Resolverse Y Se Resuelve
ÚNICO.-Sin necesidad de trámite ulterior, con copia autorizada de la presente resolución, devuélvanse al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito los autos del juicio de amparo en revisión número 420/98 o expedientillo 420/98, promovido por Ingeniería de Estudios Especiales, S.A. de C.V., en contra de actos de la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y otra autoridad, para que dicte la resolución que conforme a derecho proceda.
Publíquese íntegramente la presente resolución; notifíquese y cúmplase; con copia autorizada de esta sentencia hágase del conocimiento del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito esta determinación, para los efectos a que haya lugar; y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión del día trece de mayo de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de ocho votos de los señores Ministros: Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y Genaro David Góngora Pimentel. A sugerencia del señor Ministro Román Palacios, se acordó que la resolución se publique en el Semanario Judicial de la Federación. No asistieron los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, por estar desempeñando una comisión de carácter oficial; José Vicente Aguinaco Alemán, por estar disfrutando de vacaciones; y José de Jesús Gudiño Pelayo, previo aviso a la Presidencia. Dada la ausencia del señor Ministro ponente, el señor Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia hizo suyo el proyecto.