Nota: La siguiente ejecutoria aparece bajo el rubro "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. DEBEN OBSERVAR EL PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO CONFORME AL CUAL NINGÚN ÓRGANO JURISDICCIONAL, SIENDO COMPETENTE, ESTÁ FACULTADO PARA ABSTENERSE DE RESOLVER LOS AS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Nota: La siguiente ejecutoria aparece bajo el rubro "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. DEBEN OBSERVAR EL PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO CONFORME AL CUAL NINGÚN ÓRGANO JURISDICCIONAL, SIENDO COMPETENTE, ESTÁ FACULTADO PARA ABSTENERSE DE RESOLVER LOS AS

Fecha: 18-Jun-1998

Secretaria Guadalupe M Ortiz Blanco

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día trece de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTA para dirimir la consulta a trámite en el expediente abierto como conflicto competencial número 521/98, suscitado entre los Tribunales Colegiados Octavo y Noveno en Materia Civil del Primer Circuito, para conocer del recurso de revisión 420/98, relativo al juicio de amparo número 399/98-V, del índice del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, promovido por Ingeniería de Estudios Especiales, S.A. de C.V., contra actos de la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y otros; y