Nota: La siguiente ejecutoria aparece bajo el rubro "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. DEBEN OBSERVAR EL PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO CONFORME AL CUAL NINGÚN ÓRGANO JURISDICCIONAL, SIENDO COMPETENTE, ESTÁ FACULTADO PARA ABSTENERSE DE RESOLVER LOS AS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Nota: La siguiente ejecutoria aparece bajo el rubro "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. DEBEN OBSERVAR EL PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO CONFORME AL CUAL NINGÚN ÓRGANO JURISDICCIONAL, SIENDO COMPETENTE, ESTÁ FACULTADO PARA ABSTENERSE DE RESOLVER LOS AS

Fecha: 18-Jun-1998

Resultando

PRIMERO.-Por oficio presentado en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal, el día ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, Víctor Manuel Bayata Martínez, en representación de Ingeniería de Estudios Especiales, S.A. de C.V., solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por el acto que enseguida se precisan:

"Autoridades responsables: A) Magistrado unitario integrante de la H. Séptima Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Lic. Francisco Salas López. B) Juez Quincuagésimo Sexto de lo Civil en el Distrito Federal. Acto reclamado: a) Lo constituye la sentencia del 18 de junio de 1998, pronunciada por el Magistrado unitario integrante de la H. Séptima Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Lic. Francisco Salas López dentro de los autos del toca No. 2377/98-01, relativo al recurso de apelación interpuesto por la hoy quejosa, en contra de la sentencia interlocutoria del 15 de abril del año en curso. b) Lo constituye la sentencia interlocutoria dictada por el Juez Quincuagésimo Sexto de lo Civil en el Distrito Federal, del 15 de abril del año en curso, dictada con motivo del incidente promovido por el hoy tercero perjudicado, por medio del cual objetó la personalidad de diverso apoderado de la hoy quejosa, relativo al juicio ejecutivo mercantil seguido por Preconcreto de Alta Resistencia, S.A. de C.V., en contra de mi representada, en el expediente 71/98, secretaría A"

SEGUNDO.-Correspondió conocer del asunto al Juez Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, quien admitió a trámite la demanda, sustanció el procedimiento y celebró la respectiva audiencia constitucional, en la que dictó sentencia, que terminó de engrosar el día veintisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho, con los siguientes puntos resolutivos:

"PRIMERO.-Se sobresee en el juicio de garantías promovido por Ingeniería de Estudios Especiales, S.A. de C.V., por conducto de su apoderado Víctor Manuel Bayata Martínez, contra el acto reclamado del Juez Quincuagésimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal, en los términos precisados en el considerando tercero de este fallo. SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Ingeniería de Estudios Especiales, S.A. de C.V., contra el acto reclamado del Magistrado integrante de la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, precisado en el resultando primero."

Inconforme con la sentencia, la empresa quejosa interpuso recurso de revisión, ante el juzgado del conocimiento, de donde se remitió a la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.

TERCERO.-Mediante acuerdo de fecha diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y ocho, la presidenta del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite el recurso de revisión, registrándolo con el número 420/98, y ordenó turnar los autos al Magistrado relator, para que se formule el proyecto de sentencia correspondiente.

CUARTO.-El dos de octubre de mil novecientos noventa y ocho, la presidenta del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó el siguiente acuerdo:

"Visto el estado de los presentes autos del que se advierte que el proyecto de resolución formulado por el Magistrado José Luis Caballero Cárdenas, no alcanza mayoría de votos en la sesión de este cuerpo colegiado de fecha diez de septiembre del año en curso, en la que fue sometido a discusión; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, párrafo segundo, aplicado por analogía, 34 y 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se acuerda: a efecto de que se formule el proyecto de sentencia correspondiente, retúrnese el presente asunto a la Magistrada María del Carmen Sánchez Hidalgo (foja 24)."

El día veinte de octubre siguiente, la presidenta del Tribunal Colegiado en cuestión dictó el acuerdo que a la letra dice:

"Visto el estado de los presentes autos del que se advierte que el proyecto de resolución formulado por la Magistrada María del Carmen Sánchez Hidalgo, no alcanzó el voto de la mayoría en la sesión de este cuerpo colegiado de fecha quince de octubre del año en curso, en la que fue sometido a discusión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, párrafo segundo, aplicado por analogía, 34 y 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se acuerda: a efecto de que se formule el proyecto de sentencia correspondiente, retúrnese el presente asunto al Magistrado Carlos Arellano Hobelsberger (foja 41)."

Mediante proveído de fecha once de noviembre último, emitido por la presidenta del mismo órgano colegiado, se acordó lo siguiente:

"... el asunto en comento fue turnado a la ponencia del Magistrado Carlos Arellano Hobelsberger, mediante proveído de veinte de octubre del año en curso, y en sesión de cinco de noviembre del año en curso, se desechó el proyecto por falta de mayoría.-Ahora bien, tomando en consideración que de la certificación que antecede al último proyecto de sentencia, visible a fojas cuarenta y dos se advierte que el Tribunal en Pleno en sesión ordinaria de cinco de noviembre del año en curso, acordó la remisión de los autos al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Circuito, para su resolución en virtud de que ninguno de los tres proyectos presentados alcanzó mayoría; atento a lo anterior, remítase el escrito de expresión de agravios relativo al expediente en que se actúa y sus anexos al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ... (foja 68)."

QUINTO.-Por resolución de fecha dieciséis de noviembre de ese año, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ordenó devolver las actuaciones recibidas al Tribunal Colegiado remitente para los efectos legales que procedan, en virtud de que "en la Ley de Amparo, así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigentes, no existe disposición alguna en el sentido de que deba de conocer de los asuntos de los Magistrados que no alcancen mayoría, el Tribunal Colegiado de Circuito más próximo, como lo establecía la anterior Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en su artículo 43, párrafo tercero (fojas 69 y 70)."

SEXTO.-El veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, los Magistrados integrantes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con motivo de la devolución de los autos respectivos por parte del Noveno Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito, con fundamento en lo establecido por el artículo 48 bis de la Ley de Amparo, aplicado analógicamente, acordaron remitir los expedientes respectivos al presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo que a bien tuviera resolver (foja 71).

SÉPTIMO.-Recibidas las actuaciones en este Alto Tribunal de Justicia, el presidente de la Primera Sala dictó el acuerdo de fecha doce de enero de mil novecientos noventa y nueve, que a la letra dice:

"México, Distrito Federal, a doce de enero de mil novecientos noventa y nueve.-Con el oficio número 9075, enviado por el secretario de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primero Circuito, con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, de fecha veintitrés de noviembre del año próximo pasado, con los anexos que acompaña: fórmese y regístrese el expediente relativo al supuesto conflicto competencial suscitado entre el órgano colegiado de referencia y el Noveno Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito, para conocer del amparo en revisión número R.C. 420/98, del índice del Tribunal Colegiado citado en primer término, interpuesto por Víctor Manuel Bayata Martínez, con el carácter de apoderado legal de Ingeniería de Estudios Especiales, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la ejecutoria pronunciada por el secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, encargado del despacho por ministerio de ley, el día veintitrés de julio de mil novecientos noventa y ocho, dentro del juicio de amparo indirecto número 399/98-V. Acúsese recibo.-En los autos relativos al amparo en revisión número R.C. 420/98, obran entre otras, las siguientes constancias: a) Escrito original de fecha once de agosto del año pasado, mediante el cual Víctor Manuel Bayata Martínez, con el carácter de apoderado legal de Ingeniería de Estudios Especiales, Sociedad Anónima de Capital Variable, interpone recurso de revisión ante el Juez Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en contra de la ejecutoria emitida por el secretario del propio juzgado, encargado del despacho por ministerio de ley, el día veintitrés de julio del año pasado, dentro del juicio de amparo indirecto número 399/98-V (fojas de la 2 a la 6).-b) Proveído de fecha diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y ocho, emitido por la presidenta del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano jurisdiccional a quien por turno le correspondió conocer del recurso de revisión a que se hace referencia en el párrafo que antecede, en el que entre otras cuestiones lo registró con el número revisión civil 420/98, lo admitió; asimismo, ordenó turnar los autos respectivos al Magistrado relator que corresponda, a efecto de que formule el proyecto de sentencia correspondiente (foja 7).-c) Acuerdo dictado el día dos de octubre pasado por la Magistrada presidenta del órgano colegiado citado en el inciso anterior, en el que manifiesta lo siguiente: ‘Visto el estado de los presentes autos del que se advierte que el proyecto de resolución formulado por el Magistrado José Luis Caballero Cárdenas, no alcanza mayoría de votos en la sesión de este cuerpo colegiado de fecha diez de septiembre del año en curso, en la que fue sometido a discusión; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, párrafo segundo, aplicado por analogía, 34 y 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se acuerda: a efecto de que se formule el proyecto de sentencia correspondiente, retúrnese el presente asunto a la Magistrada María del Carmen Sánchez Hidalgo (foja 24).’.-d) Auto pronunciado por la presidenta del Tribunal Colegiado en cuestión el día veinte de octubre último, en el que expresa lo siguiente: ‘Visto el estado de los presentes autos del que se advierte que el proyecto de resolución formulado por la Magistrada María del Carmen Sánchez Hidalgo, no alcanzó el voto de la mayoría en la sesión de este cuerpo colegiado de fecha quince de octubre del año en curso, en la que fue sometido a discusión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, párrafo segundo, aplicado por analogía, 34 y 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se acuerda: a efecto de que se formule el proyecto de sentencia correspondiente, retúrnese el presente asunto al Magistrado Carlos Arellano Hobelsberger (foja 41).’.-e) Proveído de fecha once de noviembre último emitido por la presidenta del órgano colegiado de antecedentes, en el que en lo que aquí interesa refiere lo siguiente: ‘... el asunto en comento fue turnado a la ponencia del Magistrado Carlos Arellano Hobelsberger, mediante proveído de veinte de octubre del año en curso, y en sesión de cinco de noviembre del año en curso, se desechó el proyecto por falta de mayoría.-Ahora bien, tomando en consideración que de la certificación que antecede al último proyecto de sentencia, visible a fojas cuarenta y dos se advierte que el Tribunal en Pleno en sesión ordinaria de cinco de noviembre del año en curso, acordó la remisión de los autos al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil de este circuito, para su resolución en virtud de que ninguno de los tres proyectos presentados alcanzó mayoría; atento a lo anterior, remítase el escrito de expresión de agravios relativo al expediente en que se actúa y sus anexos al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ... (fojas 68).’.-f) Oficio número 9933, de fecha dieciséis de noviembre pasado, que la Secretaría de Acuerdos del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, remite al Octavo Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito, en el que transcribe el acuerdo de la misma fecha, dictado por los Magistrados integrantes del órgano colegiado citado en primer término, en el que resolvieron devolver las actuaciones recibidas al Tribunal Colegiado remitente para los efectos legales procedentes, en virtud de que en la Ley de Amparo, así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigentes, no existe disposición alguna en el sentido de que deba de conocer de los asuntos de los Magistrados que no alcancen mayoría, el Tribunal Colegiado de Circuito más próximo, como lo establecía la anterior Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en su artículo 43, párrafo tercero (fojas 69 y 70).-g) Acuerdo dictado el día veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, por los Magistrados integrantes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el que con motivo de la devolución de los autos respectivos por parte del Noveno Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito, con fundamento en lo establecido por el artículo 48 bis, de la Ley de Amparo, aplicado analógicamente, ordenan remitir los expedientes respectivos al presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo que tenga a bien resolver (foja 71).-De las constancias citadas anteriormente se aprecia claramente que no se trata propiamente de un conflicto competencial, ya que por un lado el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, luego de haberse presentado, sucesivamente los tres proyectos, los Magistrados integrantes no lograron ponerse de acuerdo para dictar sentencia ni por unanimidad, ni por mayoría de votos y, por otra parte el Noveno Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito, al determinar que tanto en la Ley de Amparo, así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente, no existe disposición alguna en el sentido de que deba de conocer de los asuntos de los Magistrados que no alcancen mayoría, el Tribunal Colegiado de Circuito más próximo, como lo establecía la anterior Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en su artículo 43, párrafo tercero, por lo tanto, como ya se dijo, no se está ante un conflicto de competencia.-Asimismo, la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a diferencia de la anterior, no contiene disposición alguna que provea qué es lo que debe hacer un Tribunal Colegiado de Circuito cuando los Magistrados que lo integran no logran ponerse de acuerdo para dictar una resolución, ni por unanimidad ni por mayoría de votos.-Así pues, se está ante una laguna legal para resolver una situación que de hecho se presentó ya en un Tribunal Colegiado y que suscitó un conflicto sui generis con otro Tribunal Colegiado.-Ahora bien, la determinación de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, no puede ser pronunciada por esta Sala, pues, aun cuando el fondo del asunto que originó el conflicto se refiere a materia civil, la misma estará resolviendo una situación genérica, es decir, una situación que se puede presentar en cualquier Tribunal Colegiado, sea cual sea la materia de fondo del asunto, razón por la cual se considera procedente remitir los autos al Pleno de este tribunal, por conducto de la Subsecretaría General de Acuerdos, para que se aboque a su conocimiento y resolución en uso de la facultad que le confiere la fracción XI, del artículo 10, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.-Similar criterio sustentó esta Primera Sala al resolver los conflictos competenciales números 183/97 y 184/97, suscitados ambos entre los entonces Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito.-Hágase del conocimiento la anterior determinación a los presidentes de los Tribunales Colegiados de referencia.-Notifíquese.-Lo acordó y firma el Ministro Humberto Román Palacios, presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante el secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.-Rúbrica."

OCTAVO.-El veintiséis de enero siguiente, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó turnar los autos al Ministro que corresponda, para que formule el proyecto respectivo y dé cuenta con él, para su resolución, al Tribunal Pleno, o en su caso, dictamine sobre el trámite respectivo.

Por acuerdo de fecha primero de febrero del mismo año fue turnado el expediente al Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo.