CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y CUARTO, AMBOS DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. 25 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE OCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL GARCÍA FIGUEROA, GRACIELA M. LAN
Fecha: 09-Dic-2022
Por Lo Expuesto Y Fundado Se
RESUELVE:
PRIMERO.—Existe la contradicción de criterios denunciada entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 9/2019, y el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al decidir el amparo en revisión 508/2021, por las razones expresadas en el considerando quinto.
SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno del Decimoquinto Circuito, que se precisa en el último considerando de este fallo.
Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno del Decimoquinto Circuito, por unanimidad de ocho votos de los Magistrados Juan Manuel García Figueroa, Graciela M. Landa Durán (ponente), Alfredo Manuel Bautista Encina, Isaías Corona Coronado, Héctor Guillermo Maldonado Maldonado, José Encarnación Aguilar Moya, Jorge Salazar Cadena (presidente) y Casimiro Barrón Torres, ante el licenciado Óscar Jaime Carrillo Maciel, secretario de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
Tijuana, Baja California, el veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, el suscrito Óscar Jaime Carrillo Maciel, secretario de Acuerdos del Pleno del Decimoquinto Circuito certifica que la presente es reproducción fiel y exacta de la resolución dictada en la contradicción de criterios 4/2022, por el Pleno del Decimoquinto Circuito, en sesión ordinaria remota celebrada por medios electrónicos el veinticinco de octubre de dos mil veintidós, y se expide en veintiún fojas útiles por ambos lados, en las que se incluye la presente certificación; y en términos de los artículos 3, 68, 73, 111, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- En La Sentencia Recurrida Se Otorgó La Protección Constitucional
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Semanario En Cita Novena Época Tomo Xxviii Julio De Página Registro Digital