CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y CUARTO, AMBOS DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. 25 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE OCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL GARCÍA FIGUEROA, GRACIELA M. LAN
Fecha: 09-Dic-2022
Semanario En Cita Novena Época Tomo Xxviii Julio De Página Registro Digital
5. La Federación, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios o cualquier persona moral pública que solicita el amparo por conducto de los servidores públicos o representantes que señalen las disposiciones aplicables.
6. Particularidad que en los casos de origen la destaca el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en el segundo párrafo de la hoja 24 de la sentencia dictada en el amparo en revisión 9/2019, y el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en el segundo párrafo de la hoja 16 de la sentencia dictada en el amparo en revisión 508/2021.
7. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, materia común, Libro 47, octubre de 2017, Tomo II, página 1022, registro digital número: 2015321 y Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas.
8. Que, en lo que interesa, establece que "los Magistrados y los Jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo".
9. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, materia constitucional, Tomo XIII, junio de 2001, página 241, registro digital número: 189440.
- Considerando
- En La Sentencia Recurrida Se Otorgó La Protección Constitucional
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Semanario En Cita Novena Época Tomo Xxviii Julio De Página Registro Digital