Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 13/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL ENTONCES TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO (ACTUAL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO) Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓ
Fecha: 20-Ene-2023
Aplicabilidad Del Contrato Colectivo
"Las empresas quejosas sostienen que la Junta responsable fundó indebidamente el laudo, al sustentarlo en el contrato colectivo de trabajo que ofreció el actor del bienio 2011-2013, el cual no es aplicable, en virtud que el nexo contractual feneció el veintisiete de junio de mil novecientos noventa y tres, por lo que el aplicable era el que estaba vigente en dicho bienio.
"En relación con lo anterior, sostiene que al no haberse exhibido el contrato colectivo que le es aplicable (1991-1993), estima que el trabajador no acreditó las cláusulas en las que apoyó sus elementos de convicción.
- Vistos Para Resolver Los Autos De La Contradicción De Criterios
- Considerando
- Aplicabilidad Del Contrato Colectivo
- Es Infundado Lo Anterior
- Contrato Colectivo Aplicable No Ofrecido Por La Parte Actora Dentro Del Controvertido Natural
- Tal Concepto De Violación Resulta Fundado
- Hubieran Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Solución De La Controversia Planteada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve