CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 13/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL ENTONCES TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO (ACTUAL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO) Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 13/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL ENTONCES TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO (ACTUAL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO) Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓ

Fecha: 20-Ene-2023

Aplicabilidad Del Contrato Colectivo

"Las empresas quejosas sostienen que la Junta responsable fundó indebidamente el laudo, al sustentarlo en el contrato colectivo de trabajo que ofreció el actor del bienio 2011-2013, el cual no es aplicable, en virtud que el nexo contractual feneció el veintisiete de junio de mil novecientos noventa y tres, por lo que el aplicable era el que estaba vigente en dicho bienio.

"En relación con lo anterior, sostiene que al no haberse exhibido el contrato colectivo que le es aplicable (1991-1993), estima que el trabajador no acreditó las cláusulas en las que apoyó sus elementos de convicción.