CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 13/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL ENTONCES TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO (ACTUAL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO) Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓ
Fecha: 20-Ene-2023
Considerando
PRIMERO.—Competencia. El Pleno del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, es legalmente competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 Bis, 41 Ter, fracción I y 41 Quáter 1, fracción III, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 13, fracciones VI y VII, 28 y 46 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en vigor a partir del uno de marzo de dos mil quince.
No se desatiende la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual, en lo que interesa, en el artículo 94(1) se estableció la creación de los Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito, a quienes se les otorgó la facultad de resolver las contradicciones de criterios que se generen por distintos Circuitos que conforman determinados territorios, y así se defina un solo criterio obligatorio en varios Circuitos de una misma región.
Al respecto, mediante circular SECNO/17/2021, de veintitrés de abril de dos mil veintiuno, emitida por la Secretaria Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, en cumplimiento a lo decidido por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las "Consultas sobre el funcionamiento de los Plenos de Circuito en relación con la reforma constitucional en materia de Justicia Federal, publicada el 11 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación", se informó que en su punto de acuerdo primero,(2) se determinó que los Plenos de Circuito continuarán operando en los términos en que lo venían haciendo, hasta el inicio de la vigencia de las leyes secundarias relativas a la reforma constitucional del Poder Judicial de la Federación.
Por lo tanto, se sostiene que este Pleno del Décimo Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la presente contradicción de criterios.
SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, constitucional y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, pues fue formulada por una de las partes de los asuntos que la motivaron, por tanto, formalmente se actualiza el supuesto de legitimación establecido en los referidos preceptos.
SEGUNDO.—Criterios denunciados como contradictorios. A fin de estar en posibilidad de resolver la presente denuncia de contradicción de criterios, es necesario tener presente, en la parte conducente, las consideraciones de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, las cuales se precisan atendiendo a su orden cronológico.
–CASO A)–.
A) El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán, en auxilio del entonces Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz (actualmente Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito), en sesión ordinaria de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, resolvió por unanimidad de votos, el amparo directo 1480/2017 (cuaderno auxiliar 109/2018), promovido por **********, contra el laudo de once de agosto de dos mil diecisiete, dictado por la Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, en el juicio laboral 2169/2012, en el que se condenó a la empresa demandada a reconocer que la actora **********, padece enfermedades de trabajo y, por ende, al pago de la indemnización correspondiente.
En la citada ejecutoria, en cuanto al tema que corresponde a la presente contradicción, se expusieron las consideraciones que enseguida se trascriben:
- Vistos Para Resolver Los Autos De La Contradicción De Criterios
- Considerando
- Aplicabilidad Del Contrato Colectivo
- Es Infundado Lo Anterior
- Contrato Colectivo Aplicable No Ofrecido Por La Parte Actora Dentro Del Controvertido Natural
- Tal Concepto De Violación Resulta Fundado
- Hubieran Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Solución De La Controversia Planteada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve