CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 13/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL ENTONCES TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO (ACTUAL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO) Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 13/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL ENTONCES TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO (ACTUAL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO) Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓ

Fecha: 20-Ene-2023

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.—Sí existe la contradicción de criterios denunciada, en los puntos señalados en el considerando cuarto de esta ejecutoria.

SEGUNDO.—Debe prevalecer el criterio sustentado con carácter de jurisprudencia por este Pleno del Décimo Circuito, en los términos del último considerando de esta resolución.

Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes y a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así lo resolvió el Pleno del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, por mayoría de cinco votos de los Magistrados Ángel Rodríguez Maldonado, Cuauhtémoc Cárlock Sánchez, Eduardo Antonio Méndez Granado, Carlos Solís Briceño y Jerónimo José Martínez Martínez –ponente–, contra el voto particular del Magistrado Alfredo Barrera Flores –presidente–, quienes firman electrónicamente, en términos del Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal; con relación al Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de sesión de ocho de junio de dos mil veinte, y del punto 24 de la circular SECNO/16/2020 en los cuales se regula el manejo de instrumentos informáticos, de la habilitación de la Firma Electrónica –FIREL– y su uso, de lo que da fe signando en los mismos términos la licenciada Karina del Carmen León Hernández, secretaria que autoriza y da fe, el día de hoy doce de diciembre de dos mil veintidós, fecha en que se terminó de engrosar la presenta ejecutoria, por así permitirlo las labores de este Pleno de Circuito.

En la Ciudad de Villahermosa, Tabasco, la suscrita secretaria de Acuerdos del Pleno del Décimo Circuito, hace constar y certifica: Que las presentes copias constantes de cuarenta y dos (42) fojas útiles, concuerdan fielmente con su original, que obran agregadas en los autos de la contradicción de tesis 13/2022, en términos de lo previsto en el artículo 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprimió la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esa hipótesis normativa, mismas que se expiden para remitirlas a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Nota: La tesis aislada de rubro: “INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, DEBE CALCULARSE DE ACUERDO CON EL CONTRATO VIGENTE, AUNQUE EN LA DEMANDA LABORAL NO SE INVOQUE.” citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo C, página 137, con número de registro digital: 369723.