CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 58/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO Y EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 26 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 58/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO Y EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 26 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA

Fecha: 03-Feb-2023

I Antecedentes

3. Denuncia de la contradicción. Mediante escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil veintidós, por medio del Buzón Judicial, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, en su carácter de albacea a bienes del señor **********, parte recurrente en el recurso de inconformidad **********, del índice del Primer Tribunal Colegido del Décimo Quinto Circuito, denunció la posible contradicción de criterios entre lo que se sostuvo en la determinación dictada en ese recurso y la emitida por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión **********.

4. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de uno de marzo de dos mil veintidós, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia, señalando que el tema esencial consiste en: Incidente de objeción de falsedad de firma de la demanda de amparo indirecto, determinar si para la emisión del dictamen en materia de grafoscopía, los documentos presentados al perito para el cotejo de las rúbricas respectivas deben ser contemporáneos del cuestionado.

5. Asimismo, en ese acuerdo se solicitó a la presidencia del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, así como al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito remitieran, por medio del MINTERSCJN a este Alto Tribunal la versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada de las ejecutorias relativas al recurso de inconformidad ********** y al amparo en revisión ********** de su índice, respectivamente, además el proveído en el que informen si el criterio sustentado en esos asuntos se encuentra vigente, o bien, si ha sido superado o abandonado; se ordenó dar vista al Pleno del Decimoquinto Circuito y al Pleno en Materia Penal del Primer Circuito; y, se turnó para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

6. Mediante oficio **********, recibido mediante envío el cuatro de abril de dos mil veintidós, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, informó que sigue vigente el criterio emitido en el amparo en revisión **********, y remitió la ejecutoria allí dictada.

7. De igual manera, por oficio **********, recibido mediante envío el seis de junio de dos mil veintidós, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, informó que sigue vigente el criterio emitido en el recurso de inconformidad ********** y remitió la ejecutoria allí dictada.

8. Finalmente, mediante acuerdo de siete de junio de dos mil veintidós, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al advertir que los criterios emitidos se encuentran vigentes y que, por tanto, el presente expediente se encontraba debidamente integrado, ordenó remitir el asunto al Ministro ponente para su estudio.