Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 58/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO Y EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 26 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA
Fecha: 03-Feb-2023
Vi Decisión
54. Así, al no haberse pronunciado los órganos contendientes sobre un mismo problema jurídico sobre el que exista un punto de toque, esto es, al no cumplirse el segundo de los requisitos para la existencia de la contradicción, resulta inviable el análisis del tercer requisito, esto es, la formulación de una pregunta genuina acerca de si la forma de acometer la cuestión jurídica es preferente en relación con cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible; y, por tanto, debe declararse la inexistencia de contradicción de criterios denunciada.
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Tales Consideraciones Dieron Origen Al Criterio Siguiente
- V Inexistencia De La Contradicción De Criterios
- Lo Anterior En Virtud De Que No Se Cumplen Los Requisitos Antes Señalados
- Vi Decisión
- Únicono Existe La Contradicción De Criterios Denunciada