Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 58/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO Y EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 26 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA
Fecha: 03-Feb-2023
Iii Legitimación
10. De conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, y 227, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, la contradicción fue denunciada por parte legitimada, pues fue presentada por **********, en su carácter de albacea a bienes del señor **********, parte recurrente en el recurso de inconformidad **********, del índice del Primer Tribunal Colegido del Décimo Quinto Circuito, asunto del que deriva uno de los criterios contendientes.
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Tales Consideraciones Dieron Origen Al Criterio Siguiente
- V Inexistencia De La Contradicción De Criterios
- Lo Anterior En Virtud De Que No Se Cumplen Los Requisitos Antes Señalados
- Vi Decisión
- Únicono Existe La Contradicción De Criterios Denunciada