CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 58/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO Y EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 26 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA
Fecha: 03-Feb-2023
Tales Consideraciones Dieron Origen Al Criterio Siguiente
"INCIDENTE DE OBJECIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PARA LA EMISIÓN DEL DICTAMEN EN MATERIA DE GRAFOSCOPIA, LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS AL PERITO PARA EL COTEJO DE LAS RÚBRICAS RESPECTIVAS DEBEN SER CONTEMPORÁNEOS DEL CUESTIONADO.
"Hechos: El autorizado de la tercero interesada promovió incidente de objeción de falsedad de firma de la demanda de amparo indirecto; el Juez de Distrito lo declaró procedente pero infundado, debido a que el perito oficial manifestó que le era imposible realizar el dictamen en materia de grafoscopia con los documentos existentes en autos, por no ser contemporáneos al impugnado; inconformes con dicha resolución, el quejoso y la tercero interesada –por conducto de su autorizado– interpusieron recurso de revisión.
"Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que para la emisión del dictamen en materia de grafoscopia en el incidente de objeción de falsedad de firma de la demanda de amparo indirecto, los documentos presentados al perito para el cotejo de las rúbricas respectivas deben ser contemporáneos del cuestionado.
"Justificación: Lo anterior, pues para que los documentos exhibidos puedan servir para el cotejo y constatar la veracidad de la firma objetada, deben ser idóneos, para ello se requiere que sean contemporáneos, es decir, de fecha cercana a la elaboración de la demanda de amparo cuestionada, ya que como lo refiere Víctor Raúl Piña Arreguín, licenciado en psicología por la Universidad Autónoma Metropolitana ‘a firma es un instrumento muy poderoso. Nos permite tener de manera muy amplia y detallada una visión del hombre’; en este sentido, el especialista refiere que la rúbrica representa la estructura psicológica y la personalidad del ser, tanto en lo íntimo como en lo social, en lo profesional y en lo familiar; por lo cual, cuando cambian estos aspectos de la vida con el transcurso del tiempo, varían los rasgos de la firma."(3)
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Tales Consideraciones Dieron Origen Al Criterio Siguiente
- V Inexistencia De La Contradicción De Criterios
- Lo Anterior En Virtud De Que No Se Cumplen Los Requisitos Antes Señalados
- Vi Decisión
- Únicono Existe La Contradicción De Criterios Denunciada