CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 239/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 23 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS
Fecha: 03-Mar-2023
De Dicha Resolución Surgió La Tesis Jurisprudencial De Rubro Y Texto Siguientes
"EMBARGO PRACTICADO EN UN JUICIO EJECUTIVO. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE LO DEJA INSUBSISTENTE CONSTITUYE UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE QUE AFECTA MATERIALMENTE LOS DERECHOS SUSTANTIVOS DEL EJECUTANTE Y, POR ENDE, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. De los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 107, fracción V, de la Ley de Amparo, se advierte que en contra de las violaciones que se actualicen durante el procedimiento, excepcionalmente procede el juicio de amparo indirecto, cuando se trate de actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, es decir, que el acto de autoridad, por sí mismo, afecte materialmente derechos sustantivos. Ahora bien, el embargo practicado en un juicio ejecutivo con motivo de un derecho de crédito, se erige como una extensión procesal del derecho de crédito respectivo y visto desde el enfoque del lado pasivo, la medida cautelar afecta bienes determinados del presunto deudor, para asegurar la eventual ejecución futura, que limita las facultades de su disposición y goce hasta que se obtenga sentencia de condena o se desestime la pretensión principal, de manera que si para el demandado en juicio, la traba del embargo es un acto de imposible reparación en contra del cual es procedente el juicio de amparo indirecto, de igual forma debe estimarse para el actor cuando se emite una determinación que deja insubsistente el embargo, dado que éste produce de manera simultánea una serie de efectos para cada una de las partes, pues al tiempo en que el demandado a quien se embarga es privado de su derecho de disposición de los bienes materia de la medida cautelar, el actor logra obtener una garantía de pago en relación con el crédito que reclama y adquiere una prelación para su cobro frente a otros posibles acreedores. De ahí que la resolución definitiva que deja sin efectos el embargo dentro de un juicio ejecutivo, por sus implicaciones, tiene ejecución o efectos de imposible reparación, por afectar materialmente derechos sustantivos del embargante, lo que hace procedente el juicio de amparo indirecto, porque al tratarse de un auténtico gravamen real de la especie de los de garantía, que no obstante su carácter temporal tiene la naturaleza jurídica de un ius ad rem, es incontrovertible que la determinación que destraba la medida cautelar y provoca su insubsistencia afecta de manera directa e inmediata el derecho sustantivo que sobre los bienes del deudor tiene el acreedor embargante, toda vez que vulnera la potestad o facultad que había adquirido de sustraer de la libre disposición del deudor los bienes embargados, de la que ya no podrá ser resarcido aun cuando obtenga sentencia favorable, razón por la cual es innecesario esperar hasta que se dicte la sentencia definitiva correspondiente, para poder combatir la actuación relativa mediante el juicio de amparo indirecto."
38. En la referida contradicción de tesis 76/2019, se consideró que la resolución definitiva que deja sin efectos el embargo dentro de un procedimiento ejecutivo, de igual manera, es un acto de imposible reparación que afecta materialmente derechos sustantivos del ejecutante y en su contra procede el juicio de amparo indirecto.
39. En ese orden de ideas, se reitera que la resolución que determina la validez del emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil constituye un acto susceptible de afectación a derechos sustantivos, con independencia de que sólo se analicen cuestiones relativas al emplazamiento, pues su nulidad implicará la del embargo –que desde que se trabó limita los bienes del demandado–, y podrá recuperar su disposición.
40. Esto es, la afectación a derechos sustantivos se materializa por la estrecha vinculación del emplazamiento con el requerimiento de pago y embargo, pues aun cuando se estimara válido el emplazamiento, se mantiene la limitación sobre los bienes embargados, pero en caso de invalidarlo, el demandado podrá, en vía de consecuencia, liberar los bienes para disponer de ellos libremente, sin que tenga que esperar la sentencia definitiva.
41. Decisión. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 215, 216, párrafo segundo, y 225 de la Ley de Amparo, debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio que se contiene en la tesis siguiente:
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios discrepantes sobre cuál era la vía idónea para impugnar en amparo la resolución que decidió sobre la validez de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento de un juicio ejecutivo mercantil cuando se combate lo relativo al emplazamiento y todavía no se emite sentencia definitiva, pues mientras uno de los órganos jurisdiccionales consideró que la resolución que decide sobre la validez del emplazamiento efectuado en la diligencia citada no afecta derechos sustantivos, toda vez que su consecuencia será continuar el juicio y, en todo caso, tal determinación podrá ser impugnada a través del juicio de amparo directo, previa preparación, como violación procesal; el otro Tribunal Colegiado precisó que las actuaciones contenidas en esa diligencia relativas al requerimiento de pago o embargo tienen una estrecha vinculación con el emplazamiento –tan es así que la nulidad de éste por falta de cumplimiento de sus formalidades acarrea la invalidez de las demás–, por lo que puede afectar derechos sustantivos y, en consecuencia, es impugnable a través del juicio de amparo indirecto.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la resolución que dirime sobre la validez del emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil, cuando todavía no se dicta sentencia definitiva, constituye un acto que es susceptible de afectar derechos sustantivos, por lo que puede ser reclamado en juicio de amparo indirecto.
Justificación: Aun cuando la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil se integra por tres actos distintos, lo cierto es que éstos se encuentran estrechamente vinculados, de manera que la nulidad en el emplazamiento genera la misma consecuencia en los otros dos actos, pues implica la inobservancia del requisito al que se encuentran sujetos el requerimiento y el embargo. Pues bien, esta Primera Sala, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 74/2019 (10a.), estableció que el embargo practicado en un juicio ejecutivo constituye un acto que tiene ejecución o efectos de imposible reparación por afectar materialmente derechos sustantivos de la persona embargante desde que se establece, pues limita las facultades de disposición y goce de los bienes embargados. En este sentido, la resolución que dirime sobre la validez del emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil es un acto susceptible de afectar derechos sustantivos, ya que tendrá consecuencias directas en los demás actos procesales vinculados, entre los cuales se encuentra el embargo. Así, en caso de validarse el emplazamiento, se mantendrá la limitación sobre los bienes embargados y, por el contrario, si se estima su invalidez, el demandado podrá, en vía de consecuencia, liberar los bienes para disponer de ellos.