CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 239/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 23 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS
Fecha: 03-Mar-2023
Resultando
1. PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de criterios. Mediante escrito de cuatro de agosto de dos mil veintidós, registrado el cinco de agosto siguiente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito denunciaron la posible contradicción entre el criterio de ese órgano colegiado al resolver el amparo de revisión ********** y el establecido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito al resolver el amparo en revisión **********.
2. SEGUNDO.—Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de once de agosto de dos mil veintidós, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la denuncia formulada; se registró bajo el expediente 239/2022; consideró que, el asunto al derivar de la materia civil, correspondía conocer del mismo a la Primera Sala de la Suprema Corte, por lo que ordenó turnar el asunto para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo según el turno que se lleva en la Secretaría General de Acuerdos.
3. En el mismo auto, acordó solicitar por conducto del MINTERSCJN a la presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito remita la versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada de la ejecutoria relativa al amparo en revisión 316/2019 de su índice, así como del proveído en el que informe si el criterio sustentado en dicho asunto se encuentra vigente o, en caso de que se tenga por superado o abandonado, además de señalar las razones que sustenten las consideraciones respectivas, deberá remitir la versión digitalizada de la ejecutoria en la que se sustente el nuevo criterio.
4. TERCERO.—Avocamiento de la Primera Sala. En auto de treinta de agosto de dos mil veintidós, la presidenta de la Primera Sala tuvo por recibido el expediente, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a efecto de la elaboración del proyecto de resolución.
5. CUARTO.—Integración del asunto. En auto de uno de septiembre de dos mil veintidós se tuvo por integrada la presente contradicción de criterios, y se ordenó remitir el asunto a la ponencia del Ministro designado como ponente.