CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 239/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 23 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 239/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 23 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS

Fecha: 03-Mar-2023

Por Lo Expuesto Y Fundado Esta Primera Sala

RESUELVE:

PRIMERO.—Sí existe la contradicción de criterios entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

SEGUNDO.—Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sustentado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos precisados en el último considerando de la presente resolución.

TERCERO.—Dese publicidad a la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente resolución, en términos de la Ley de Amparo.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco de votos de las señoras y señores Ministros: Norma Lucía Piña Hernández, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo (ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.

Así lo resolvió, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco de votos de las señoras y señores Ministros: Norma Lucía Piña Hernández, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo (ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.

En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que se encuentra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 74/2019 (10a.), 1a./J. 13/2019 (10a.) y 1a./J. 99/2017 (10a.), y aislada 1a. CCXLV/2017 (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 6 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas, 3 de mayo de 2019 a las 10:08 horas y 1 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 73, Tomo I, diciembre de 2019, página 251; 66, Tomo II, mayo de 2019, página 951; 49, Tomo I, diciembre de 2017, páginas 287 y 422, con números de registro digital: 2021227, 2019780, 2015693 y 2015730, respectivamente.

Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 6/2010 y 1a./J. 28/96 citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXI, mayo de 2010, página 114 y IV, octubre de 1996, página 207, con números de registro digital: 164629 y 200390, respectivamente.

La tesis de jurisprudencia 3a./J. 18/92 citada en esta sentencia, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 58, octubre de 1992, página 16, con número de registro digital: 206783.

La tesis aislada de rubro: “EMBARGO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, LOS VICIOS DEL, NO AFECTAN LA LEGALIDAD DEL EMPLAZAMIENTO.” citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 175-180, Cuarta Parte, página 195, con número de registro digital: 240396.