CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 259/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 259/2022

Fecha: 06-Dic-2023

RESUELVE:

PRIMERO. Sí existe contradicción de criterios entre los sustentados por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito.

SEGUNDO. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sustentado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos de la tesis redactada en el último apartado del presente fallo.

TERCERO. Dese publicidad a la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente resolución, en términos del artículo 219 de la Ley de Amparo.

Notifíquese ; conforme a derecho corresponda y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de los Señores Ministros y la Señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf , Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente) y del Ministro Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo. En contra de los emitidos por la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.