CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 262/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 262/2023

Fecha: 06-Dic-2023

ANTECEDENTES DEL ASUNTO

  1. Denuncia de la contradicción de criterios. Por oficio recibido a través del Módulo de Intercomunicación de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (MINTERSCJN) bajo el folio electrónico 58423/2023, el nueve de agosto de dos mil veintitrés, el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, remitió el diverso oficio 55/2023 presentado ante el indicado órgano por un Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, mediante el que denunció la posible contradicción de criterios entre el sostenido por el órgano jurisdiccional de su adscripción al resolver los recursos de revisión 195/2022 y 721/2022, y el sustentado por el extinto Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver la contradicción de tesis 16/2020.
  2. Recepción. Mediante auto de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal ordenó formar el expediente relativo a la contradicción de criterios con el número 262/2023 y admitió a trámite la denuncia; solicitó por conducto del Módulo de Intercomunicación de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a la presidencia del tribunal colegiado de circuito y del órgano que sustituyó al pleno de circuito contendientes, la versión digitalizada del original o, en su caso, copia certificada de las resoluciones dictadas en los asuntos en pugna, así como el informe sobre si el criterio sustentado en cada uno de dichos asuntos se encuentra vigente.
  3. Asimismo, turnó los autos para estudio al Ministro Alberto Pérez Dayán y, dado el tema de la contradicción de criterios, ordenó su remisión a la Sala de su adscripción.
  4. Avocamiento y trámite. Por auto de veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, el asunto fue avocado al conocimiento de esta Segunda Sala por su Presidente; mientras que, por diversos acuerdos de veintiséis de septiembre y nueve de octubre del presente año, tuvo por presentado el informe en cuanto a que el criterio sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito –al resolver los recursos de revisión 195/2022 y 721/2022– se encuentra vigente y, por lo que hace al extinto Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, también tuvo como vigente su postura porque, de una consulta a los sistemas electrónicos, no se aprecia que el criterio hubiera sido abandonado o superado.
  5. En ese tenor, en el proveído de nueve de octubre de dos mil veintitrés, se tuvieron por presentadas las constancias y la información requeridas para la integración del asunto, por lo que se ordenó su remisión a la ponencia correspondiente para la elaboración del proyecto de solución respectivo.