CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 267/2023.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 267/2023.

Fecha: 06-Mar-2024

Encabezado

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 267/2023.

SUSCITADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO.

PONENTE:

MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.

COTEJÓ

SECRETARIA:

GEORGINA LASO DE LA VEGA ROMERO.

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos . Al pronunciarse sobre la legitimación pasiva de los Ayuntamientos en el juicio de amparo promovido contra un precepto de la constitución local, los tribunales colegiados de circuito contendientes arribaron a conclusiones disímiles, toda vez que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito determinó que no se les debía reconocer el carácter de autoridades responsables en virtud de que no participan en la creación o modificación de la norma cuestionada sino únicamente en su aprobación, mientras que el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito consideró que su llamamiento a juicio era necesario porque la aprobación de la norma adicionada o reformada por el congreso local forma parte del proceso legislativo correspondiente.

En razón de lo anterior, la quejosa en el juicio de amparo del que deriva el recurso de queja que resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, denunció la contradicción de criterios.


CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 267/2023.

SUSCITADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO.

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE:

MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.

COTEJÓ

SECRETARIA:

GEORGINA LASO DE LA VEGA ROMERO.

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de marzo de dos mil veinticuatro, emite la siguiente: