CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 247/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 247/2022

Fecha: 24-Abr-2024

ANTECEDENTES DEL ASUNTO

  1. Denuncias de contradicción. Mediante escrito recibido el seis de agosto de dos mil veintidós a través del sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación (SEPJF), **********, en su carácter de autorizado de ********** dentro de los autos del amparo directo **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, presentó la denuncia de la posible contradicción de criterios suscitada entre dicho Tribunal y los diversos criterios sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al fallar el amparo directo **********; el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito al resolver el amparo directo **********; el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito al resolver el amparo en revisión **********; y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito al resolver el recurso de queja **********.
  2. El nueve de agosto de dos mil veintidós, presentó otro escrito en el que planteó como segunda denuncia la suscitada entre el criterio emitido en el amparo directo ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito con el emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito al resolver el amparo en revisión ********** . En esa misma fecha, se presentó una tercera denuncia entre el amparo directo **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, con el criterio sustentado por esta Primera Sala de este Alto Tribunal al resolver los amparos directos en revisión ********** y **********, de los que derivaron las tesis 1a. LXXV/2015 (10a.) y 1a. LVIII/2016 (10a.).
  3. Trámite de las denuncias. Mediante acuerdo de quince de agosto de dos mil veintidós, el entonces Ministro Presidente de este Alto Tribunal, admitió a trámite la primera y segunda denuncias formuladas, asimismo, determinó que resultó improcedente la tercera denuncia; y a fin de integrar debidamente el expediente relativo, ordenó girar oficio a la Presidencia de los Tribunales Colegiados contendientes requiriéndoles para que remitieran versión digitalizada de las ejecutorias relativas al juicio de amparo de su índice e informaran si los criterios sustentados en dichos juicios se encuentran vigentes. Además determinó que correspondía conocer del caso al Pleno de este Máximo Tribunal, y ordenó que se remitieran los autos para su estudio al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
  4. Mediante acuerdo de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito remitió la ejecutoria del amparo en revisión ********** de manera electrónica e informó que se encontraba vigente.
  5. Por acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil veintidós el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito remitió la ejecutoria del Amparo Directo ********** de manera electrónica e informó que no se ha apartado del criterio, destacando que se desechó por notoriamente improcedente la contradicción suscitada entre los criterios sostenidos por esta Primera Sala de este Alto Tribunal y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito.
  6. Mediante acuerdos de treinta de agosto de dos mil veintidós el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito y el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito remitieron las ejecutorias del Amparo Directo Civil ********** y de la Queja **********, respectivamente, de manera electrónica e informaron que se encontraban vigentes.
  7. Por acuerdo de seis de octubre de dos mil veintidós el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito informó que se encontraba vigente, disponiendo de la constancia solicitada a través del MINTER.
  8. Por proveído de cinco de octubre de dos mil veintidós, el entonces Ministro Presidente de este Alto Tribunal, tuvo por integrada la contradicción de criterios y remitió el asunto a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
  9. Radicación en Sala. En atención a la solicitud formulada por el Ministro Ponente a la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de cinco de marzo de dos mil veinticuatro se acordó remitir el expediente a esta Primera Sala de este Alto Tribunal para su radicación y resolución.
  10. Mediante acuerdo de quince de marzo de dos mil veinticuatro, la Presidencia de esta Sala se avocó al conocimiento de la contradicción de criterios y ordenó el envío de los autos a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la elaboración del proyecto de resolución.