Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2024
Fecha: 15-Ene-2025
ANTECEDENTES DEL ASUNTO
- Denuncia de la contradicción. Mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ******************************************** denunció la posible contradicción entre el criterio sostenido por los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo Primero —al resolver el amparo directo 82/2023— y Segundo —al resolver el amparo directo 585/2021—, ambos del Quinto Circuito, así como del entonces Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila —al resolver el amparo directo 681/2023, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, dentro del cuaderno principal 741/2022— y el criterio del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito —al resolver el amparo directo 514/2022— y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa —al resolver el amparo directo 589/2021, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, dentro del cuaderno principal 423/2021—.
- Mediante acuerdo dictado el nueve de octubre de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, registró el asunto con el número de expediente 332/2023 y ordenó remitirlo al entonces Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte —con residencia en la Ciudad de México—, toda vez que el Alto Tribunal carece de competencia para conocer al respecto, pues la totalidad de los órganos contendientes pertenece a la misma región .
- El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte —con residencia en la Ciudad de México— formó y registró el asunto con el número de expediente 58/2023 y mediante proveído de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés se avocó a su conocimiento .
- Posteriormente, el autorizado de la denunciante presentó un escrito de ampliación de la denuncia de contradicción de criterios antes mencionada. Esto, a fin de que se tenga como contendiente al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito —perteneciente a la región Centro-Sur—, al resolver el amparo directo 314/2022.
- Luego, mediante escrito presentado el cinco de diciembre de dos mil veintitrés, la denunciante amplió la contradicción de criterios denunciada, en los mismos términos que su autorizado.
- Seguidos los trámites correspondientes, el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte —con residencia en la Ciudad de México— dictó sentencia el cuatro de enero de dos mil veinticuatro, en el sentido de determinar que carece de competencia para conocer de la denuncia de contradicción de criterios, toda vez que los Tribunales Colegiados contendientes pertenecen a distintas regiones. Razón por la que ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Trámite de la denuncia. En consecuencia, por acuerdo de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta del Alto Tribunal admitió a trámite el asunto y lo registró con el número de expediente 11/2024. Asimismo, designó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para su estudio y ordenó que diversos Tribunales Colegiados contendientes remitieran las ejecutorias materia de la controversia e informaran sobre la vigencia de tales criterios.
- El Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito emitió acuerdo el dos de febrero de dos mil veinticuatro, por razón del cual informó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que el criterio emitido al resolver el amparo directo 514/2022 no continúa vigente, pues en el amparo directo civil 326/2023 se apartó de los razonamientos en los que se ha sostenido que la vía mercantil es procedente cuando se reclama el cumplimiento forzoso de un contrato de seguro que ampara la responsabilidad civil. En consecuencia, ordenó remitir las ejecutorias recaídas en los dos amparos directos en comento.
- Por su parte, la Magistrada Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito informó que los criterios sustentados al resolver los amparos directos 82/2023 y 741/2022 de su índice, continúan vigentes. Sin embargo, últimamente no han sido aplicados.
- Avocamiento . Por acuerdo de catorce de febrero de dos mil veinticuatro, el entonces Ministro Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y ordenó remitirlo al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.
- De igual manera, tuvo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, y al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, informando que están vigentes los criterios sustentados en los amparos directos 314/2022, 423/2021 (auxiliar 589/2021), 82/2023 y 741/2022.
- Por otro lado, se tuvo al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito comunicando que se apartó del criterio sustentado en el amparo directo 514/2022, al resolver el diverso 326/2023.
- Mediante acuerdo de primero de marzo de dos mil veinticuatro, el entonces Ministro Presidente de esta Primera Sala tuvo al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito informando que se encuentran vigentes los criterios sustentados en los juicios de amparo directo 585/2021 y 423/2021 (auxiliar 589/2021).
- La denunciante de la Contradicción de Criterios presentó un escrito, formulando manifestaciones para la resolución del asunto. Escrito que se tuvo por recibido mediante acuerdo de dos de julio de dos mil veinticuatro, dictado por el Presidente en funciones de esta Primera Sala.
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