V. DECISIÓN
- Por lo antes expuesto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
ÚNICO . No existe la contradicción de criterios denunciada.
Notifíquese , conforme a derecho corresponda, y en su oportunidad archívese el asunto como concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de las Ministras y el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente), Ana Margarita Ríos Farjat y Presidenta Loretta Ortiz Ahlf. En contra de los votos emitidos por los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
