CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2024

Fecha: 15-Ene-2025

I. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente contradicción de criterios. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno —de conformidad con el Artículo Transitorio Tercero del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro—; en relación con la fracción V del Punto Segundo y el Punto Tercero del Acuerdo General 1/2023 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, modificado mediante Instrumento Normativo de diez de abril de dos mil veintitrés; y la fracción I del diverso artículo 14 (interpretada a contrario sensu ) del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de enero de dos mil veintitrés.
  2. Lo que antecede es así toda vez que: (i) los Tribunales Colegiados contendientes pertenecen a distintas Regiones , en términos de los artículos 7 y 8 del Acuerdo General 67/2022 en comento y, (ii) el tema de fondo de la presente contradicción se relaciona con la materia civil que es competencia de esta Primera Sala.