CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 66/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 66/2025

Fecha: 02-Jul-2025

ANTECEDENTES DEL ASUNTO

  1. Denuncia de la contradicción. El apoderado del quejoso en el juicio de amparo directo 99/2024, denunció la posible contradicción de criterios, entre los sostenidos por:
  • El Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito al fallar el amparo directo 99/2024 ; y,
  • El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito , al resolver los juicios de amparo 203/2006, 428/2006, 20/2007, 124/2007 y 249/2007 , de los que derivó la jurisprudencia XIX.1o. J/8, de rubro: “INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO Y JUBILACIÓN. AL SER PRESTACIONES AUTÓNOMAS SON COMPATIBLES, CON LA POSIBILIDAD DE QUE LA PRIMERA PUEDA INCREMENTARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 493 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.”
  1. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito remitió por oficio 120/2025 al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, la denuncia de contradicción de criterios antes señalada.
  2. Por auto de diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, el Pleno Regional antes mencionado tuvo por recibido el diverso oficio y determinó carecer de competencia legal para conocer de la denuncia presentada, en virtud de que los tribunales contendientes pertenecen a distinta región; por tanto, señaló que ese presupuesto procesal se surte en favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que ordenó su remisión.
  3. Trámite de la denuncia. Por acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar la denuncia de contradicción de criterios bajo el expediente 66/2025 y la admitió a trámite; consideró que se surtía la competencia de esta Segunda Sala al tratar sobre criterios contradictorios de distintas regiones, por lo que turnó el asunto para su estudio a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, integrante de la Segunda Sala.
  4. Igualmente, instruyó por conducto del MINTERSCJN a la presidencia del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito que informe si el criterio sustentado en las ejecutorias involucradas se encuentra o no vigente y pidió a la Dirección General de Archivos y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal que, a la brevedad, remitiera las ejecutorias dictadas por el citado tribunal contendiente.
  5. Avocamiento. En acuerdo de siete de abril de dos mil veinticinco, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto.
  6. Por diverso de veinticinco de abril de dos mil veinticinco el Presidente de la Segunda Sala informó que el expediente se encontraba debidamente integrado, por lo que ordenó se remitiera a la Ministra ponente.