SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios 66/2025, suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito (Región Centro-Norte) y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito (Región Centro-Sur).
El problema jurídico a resolver por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si ¿le es aplicable a la persona jubilada el incremento de la indemnización hasta por el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, establecido en el artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo, cuando con posterioridad a su otorgamiento de pensión por jubilación, se le reconoce una incapacidad parcial por riesgo de trabajo?
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
- I. COMPETENCIA
- “INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO Y JUBILACIÓN. AL SER PRESTACIONES AUTÓNOMAS SON COMPATIBLES, CON LA POSIBILIDAD DE QUE LA PRIMERA PUEDA INCREMENTARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 493 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
- V. ESTUDIO DE FONDO
- VI. CRITERIO QUE DEBE PREVALECER
- INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO. ES IMPROCEDENTE INCREMENTARLA HASTA POR EL MONTO DE LA QUE CORRESPONDERÍA A UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, SI LA PERSONA GOZA DE UNA PENSIÓN POR JUBILACIÓN (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 493 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
- VII. DECISIÓN
