ACUERDO GENERAL 38/2023
Del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio
Artículo 1. A partir del 16 de enero de 2024, los Plenos Regionales de la Región Centro-Norte y Región Centro-Sur, cambian de denominación conforme a lo siguiente:
Artículo 3. Se reforman los artículos 1 a 3 del Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, para quedar como sigue:
Artículo 1. Creación y denominación. Se crean los Plenos Regionales que conforman las Regiones Centro-Norte, y Centro Sur, los cuales serán semiespecializados: uno en materias penal y de trabajo, y uno en materias administrativa y civil.
Su denominación será la siguiente:
I. Plenos Regionales de la Región Centro-Norte:
1. Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
2. Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
II. Plenos Regionales de la Región Centro-Sur:
1. Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.
2. Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.
- De las normas y procesos legislativos referidos, se aprecia que entre los objetivos de la creación de los Plenos Regionales se encuentran:
- Que los Plenos Regionales sean los encargados de resolver las contradicciones de criterios entre los tribunales colegiados de los diversos circuitos sobre los que ejerzan jurisdicción.
- Ampliar la competencia territorial para lograr que persista un solo criterio obligatorio en varios circuitos de una misma región.
- Mejorar el esquema de los Plenos de Circuito, que fue poco funcional.
- Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva menos contradicciones, lo que la ayuda a enfocarse en los asuntos de mayor relevancia constitucional.
- Consolidar un sistema piramidal , en el cual los criterios diversos sostenidos por los tribunales colegiados de distintos circuitos, se unifiquen a través de la resolución que emita el pleno regional que tenga competencia sobre tales órganos jurisdiccionales y sólo después de esa unificación procederá la contradicción de criterios ante la corte, cuando existan decisiones divergentes entre los plenos regionales, así como en los casos residuales en los que éstos no tengan competencia.
- Para respetar el sistema piramidal de distribución de competencias, así como las finalidades de las reformas antes descritas, esta Sala ha señalado que cuando en una denuncia de contradicción de criterios planteada ante este Alto Tribunal se haga referencia a varias sentencias de tribunales colegiados de circuito, la metodología que debe seguirse es la siguiente.
- En primer lugar, deberá determinarse si son susceptibles de agruparse con motivo de haberse emitido por tribunales colegiados que se encuentran bajo la competencia de un mismo Pleno Regional.
- De ser así, se hará la declaratoria de incompetencia legal respectiva y se remitirá al Pleno Regional que corresponda.
- Sólo en caso de que aún sobren sentencias referidas en la denuncia correspondiente, que no actualicen la facultad de los Plenos Regionales (que no correspondan al mismo pleno) y se ubiquen en los supuestos competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se procederá a realizar el pronunciamiento que conforme a derecho proceda.
- En aplicación de dicha metodología, esta Segunda Sala advierte que la competencia para conocer de esta contradicción corresponde al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte respecto a los criterios emitidos por los siguientes tribunales:
- El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver los amparos directos 317/2022, 557/2023, 17/2024, 18/2024, 135/2024, 168/2024 y 530/2023.
- El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 115/2023.
- El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 616/2023.
- Por su parte, corresponde al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur conocer de la denuncia formulada respecto los criterios emitidos por los siguientes tribunales.
- El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 429/2015, 111/2021 y 135/2021.
- El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 39/2021, 40/2021 y 89/2021.
- El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 37/2021 y 376/2015.
- El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 29/2021 y 104/2021.
- El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 61/2021.
- Así, dichos plenos regionales serán quienes analicen la procedencia, existencia, y en su caso, fondo, de la contradicción ante ellos suscitada.
- Considerar lo contrario, esto es, que se estimara actualizada la competencia para que este alto tribunal conozca de una contradicción de criterios que involucra sentencias que fueron emitidas por tribunales colegiados de circuito que se encuentran dentro del ámbito competencial de un mismo pleno regional, haría nugatorio el sistema piramidal, así como el objetivo de que esta corte pronuncie resolución en menos contradicciones de criterios, antes explicados, además de que se transgrediría indebidamente la competencia constitucional y legalmente conferida a los plenos regionales y a esta corte.
- No pasa inadvertido que la denuncia de contradicción planteada en el caso, señala que algunos criterios se oponen a otros, pues dicha denuncia tiene un propósito de carácter formal consistente en originar el trámite de la contradicción de criterios, pero no limita o vincula al pleno o a las salas del alto tribunal a constreñirse a los términos en que fue planteada, ni a tener que dilucidar un punto jurídico específico, o mucho menos puede alterar el órgano competente para resolver, así como tampoco puede tener el efecto de dotar de competencia a un órgano que legalmente no cuenta con ella.
- Similares consideraciones fueron sustentadas por esta Segunda Sala al resolver, entre otras, la contradicción de criterios 122/2024 , 154/2024 , 208/2024 y 5/2025 .
- DECISIÓN
Por lo expuesto y fundado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Esta Segunda Sala carece de competencia legal para conocer y resolver la contradicción de criterios denunciada.
SEGUNDO. Remítase la denuncia de contradicción de criterios a los Plenos Regionales en Materias Administrativa y Civil de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, en términos del considerando I de la presente ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución a los tribunales colegiados de circuito contendientes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de tres votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán y Presidente Javier Laynez Potisek (ponente). La Ministra Yasmín Esquivel Mossa formulará voto aclaratorio. La Ministra Lenia Batres Guadarrama emitió su voto en contra.
