CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 69/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 69/2025

Fecha: 02-Jul-2025

ANTECEDENTES DEL ASUNTO

  1. Denuncia de la contradicción. Imelda Carlos Basurto, en su carácter de Magistrada adscrita al Tribunal Unitario Agrario Distrito Veinticuatro, autoridad responsable en el amparo directo 317/2022, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, denunció la posible contradicción entre los criterios sustentados por los siguientes órganos jurisdiccionales:
  2. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito ( Región Centro-Norte) , al resolver los amparos directos 317/2022, 557/2023, 17/2024, 18/2024, 135/2024, 168/2024 y 530/2023.
  3. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito (Región Centro-Norte) , al resolver el amparo directo 115/2023.
  4. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito (Región Centro-Norte), al resolver el amparo directo 616/2023.
  5. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (Región Centro-Sur), al resolver los amparos directos 429/2015, 111/2021 y 135/2021.
  6. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (Región Centro-Sur) , al resolver los amparos directos 39/2021, 40/2021 y 89/2021.
  7. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (Región Centro-Sur) , al resolver los amparos directos 37/2021 y 376/2015.
  8. El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (Región Centro-Sur) , al resolver los amparos directos 29/2021 y 104/2021.
  9. El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (Región Centro-Sur) , al resolver el amparo directo 61/2021.
  10. Admisión. Por acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente con el número 69/2025.
  11. En dicho proveído, admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios suscitada entre los diversos tribunales colegiados de circuitos pertenecientes a distintas regiones; les solicitó, por conducto de su presidencia, la versión digitalizada del escrito de agravios y las ejecutorias que contienen los criterios contendientes y que informaran si el criterio sustentado se encontraba vigente; asimismo, turnó el asunto para su estudio al Ministro Javier Laynez Potisek.
  12. Avocamiento de la Segunda Sala. A través de acuerdo presidencial de veintidós de abril de dos mil veinticinco, la Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto.
  13. COMPETENCIA
  14. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de competencia legal para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de criterios, por las razones que se desarrollarán en los siguientes párrafos.
  15. Para desarrollar la proposición anterior, es preciso acudir al marco normativo y exposiciones de motivos respectivos, que indican lo siguiente: