Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 69/2025
Fecha: 02-Jul-2025
ANTECEDENTES DEL ASUNTO
- Denuncia de la contradicción. Imelda Carlos Basurto, en su carácter de Magistrada adscrita al Tribunal Unitario Agrario Distrito Veinticuatro, autoridad responsable en el amparo directo 317/2022, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, denunció la posible contradicción entre los criterios sustentados por los siguientes órganos jurisdiccionales:
- El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito ( Región Centro-Norte) , al resolver los amparos directos 317/2022, 557/2023, 17/2024, 18/2024, 135/2024, 168/2024 y 530/2023.
- El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito (Región Centro-Norte) , al resolver el amparo directo 115/2023.
- El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito (Región Centro-Norte), al resolver el amparo directo 616/2023.
- El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (Región Centro-Sur), al resolver los amparos directos 429/2015, 111/2021 y 135/2021.
- El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (Región Centro-Sur) , al resolver los amparos directos 39/2021, 40/2021 y 89/2021.
- El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (Región Centro-Sur) , al resolver los amparos directos 37/2021 y 376/2015.
- El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (Región Centro-Sur) , al resolver los amparos directos 29/2021 y 104/2021.
- El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (Región Centro-Sur) , al resolver el amparo directo 61/2021.
- Admisión. Por acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente con el número 69/2025.
- En dicho proveído, admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios suscitada entre los diversos tribunales colegiados de circuitos pertenecientes a distintas regiones; les solicitó, por conducto de su presidencia, la versión digitalizada del escrito de agravios y las ejecutorias que contienen los criterios contendientes y que informaran si el criterio sustentado se encontraba vigente; asimismo, turnó el asunto para su estudio al Ministro Javier Laynez Potisek.
- Avocamiento de la Segunda Sala. A través de acuerdo presidencial de veintidós de abril de dos mil veinticinco, la Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto.
- COMPETENCIA
- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de competencia legal para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de criterios, por las razones que se desarrollarán en los siguientes párrafos.
- Para desarrollar la proposición anterior, es preciso acudir al marco normativo y exposiciones de motivos respectivos, que indican lo siguiente:
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