LEY DE AMPARO
Artículo 226. Las contradicciones de criterios serán resueltas por:
I. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando deban dilucidarse los criterios contradictorios sostenidos entre sus salas;
II. El pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando deban dilucidarse los criterios contradictorios sostenidos entre plenos regionales o entre tribunales colegiados de circuito pertenecientes a distintas regiones, y
III. Los plenos regionales cuando deban dilucidarse criterios contradictorios entre los tribunales colegiados de circuito de la región correspondiente. (…)
Exposición de motivos que originó la reforma a la Ley de Amparo
(…) 3. Se modifica la contradicción de tesis por contradicción de criterios y se elimina la jurisprudencia por sustitución.
Aunque, con la creación de los Plenos Regionales la Suprema Corte resolverá menos contradicciones —lo cual la ayuda a enfocarse en los asuntos de mayor relevancia constitucional—se mantiene que la Suprema Corte fije jurisprudencia por contradicción, ya que dicho mecanismo ha ayudado a unificar criterios y generar seguridad jurídica. No obstante, se precisa que la contradicción se da entre criterios y no entre tesis (…)
