LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 10. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá funcionando en Pleno (…)
VI. De las denuncias de contradicción de criterios sustentados por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el Tribunal Electoral en los términos de los artículos 218 y 219 de esta Ley, por los plenos regionales, o por tribunales colegiados de circuito pertenecientes a distintas regiones;
(…)
IX. Remitir asuntos para su resolución a los plenos regionales o a los tribunales colegiados de circuito, con fundamento en los acuerdos generales que emita. Si un pleno regional o tribunal colegiado estima que el asunto remitido debe ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno, lo hará del conocimiento de este último para que determine lo que corresponda;
Artículo 21. Corresponde conocer a las Salas:
(…)
VII . De las denuncias de contradicción de criterios que sustenten los plenos Regionales o los tribunales colegiados de circuito pertenecientes a distintas regiones;
Artículo 42. Con las salvedades a que se refieren los artículos 10 y 21 de esta Ley, son competentes los plenos regionales para:
I. Resolver las contradicciones de criterios sostenidas entre los tribunales colegiados de circuito de la región correspondiente, determinando cuál de ellas debe prevalecer;
II. Denunciar ante el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las contradicciones de criterios entre plenos regionales o entre tribunales colegiados de distinta región (…)
Exposición de motivos que dio origen a la reforma de la ley orgánica antes citada
4. Creación de los Plenos Regionales
Se incorporan los Plenos Regionales como órganos del Poder Judicial de la Federación, se establece su integración por tres magistrados ratificados que durarán tres años en su encargo, pudiendo ser designados para un nuevo período. Además de atribuciones para la resolución de contradicciones de criterios entre tribunales colegiados de circuito pertenecientes a su región, se les otorga competencia para resolver todos los conflictos competenciales entre órganos jurisdiccionales que se susciten en el país.
5. Actualización de las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(…)Finalmente, el Alto Tribunal, a través de sus Salas, ya no conocerá de conflictos competenciales entre autoridades jurisdiccionales del país (pues ello corresponderá a los Plenos Regionales), y únicamente conocerá las denuncias de contradicción de criterios que sustenten los Plenos Regionales o los tribunales colegiados de circuito pertenecientes a distintas regiones (las que se susciten entre tribunales colegiados de circuito de una misma región corresponderán al Pleno Regional competente). En este sentido, si el objetivo es que la Suprema Corte se avoque a sus funciones constitucionales, es menester que ya no conozca de controversias o trámites que involucren una mera cuestión de legalidad.
