ACUERDO GENERAL 67/2022
DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Considerando
(…) Quinto . El 11 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder Judicial de la Federación. Entre otras cuestiones, dicha reforma determinó que se crearan Plenos Regionales, en sustitución de los Plenos de Circuito, que resuelvan las contradicciones de criterios que se generen por los órganos de los distintos Circuitos que conformen sus territorios. Conforme al proceso de reforma constitucional, ello permitirá que las contradicciones se resuelvan con prontitud y se evite que las y los Magistrados que integren los Plenos Regionales se sientan vinculados a representar la postura de algún órgano o Circuito en particular, como sucedió con el esquema de los Plenos de Circuito. También se enfatizó que el nuevo esquema pretende optimizar recursos, fomentar que haya criterios más homogéneos y permitir que estos órganos se encarguen de temas que, usualmente, comprenden interpretaciones en sede de legalidad, despresurizando con ello a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y contribuyendo a su consolidación como Tribunal Constitucional. (…)
Acuerdo
Artículo 7. Circuitos que comprende la Región Centro-Norte. La Región Centro-Norte comprende los Circuitos Primero, respecto de las materias penal y administrativa; Segundo; Cuarto; Quinto; Octavo; Noveno; Décimo Segundo; Décimo Quinto; Décimo Sexto; Décimo Séptimo; Décimo Noveno; Vigésimo Segundo; Vigésimo Tercero; Vigésimo Cuarto; Vigésimo Quinto; Vigésimo Sexto; Vigésimo Octavo; y Trigésimo.
Artículo 8. Circuitos que comprende la Región Centro-Sur. La Región Centro-Sur comprende los Circuitos Primero, respecto de las materias civil y de trabajo; Tercero; Sexto; Séptimo; Décimo; Décimo Primero; Décimo Tercero; Décimo Cuarto; Décimo Octavo; Vigésimo; Vigésimo Primero; Vigésimo Séptimo; Vigésimo Noveno; Trigésimo Primero; y Trigésimo Segundo.
Artículo 14. Competencia en contradicciones de criterios. Conforme a los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución; 42, fracciones I y II de la Ley Orgánica; 226 y 227 de la Ley de Amparo y demás normas aplicables, los Plenos Regionales tienen competencia para:
I. Resolver las contradicciones de criterios que se susciten entre los Tribunales Colegiados de Circuito que pertenezcan a la misma región.
II. Denunciar ante el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las contradicciones de criterios que se susciten entre las mencionadas Salas; entre Plenos Regionales; o entre Tribunales Colegiados de distinta región; ya sea que la denuncia la formule el Pleno Regional o alguna o alguno de sus integrantes.
