ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
- Presentación de la demanda por la Fiscalía General del Estado de Morelos. Por escrito enviado el veintisiete de octubre de dos mil veintidós, mediante el Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Fiscal General del Estado de Morelos promovió la presente controversia constitucional en la que demandó la invalidez del Decreto número 1144 (mil ciento cuarenta y cuatro), por el que el Poder Legislativo de la citada entidad federativa otorgó una pensión por viudez a Irma Carlota Ángel Ocaña, cónyuge supérstite del finado pensionado por cesantía en edad avanzada Abel Aranda Fuentes, con cargo al presupuesto del órgano constitucional autónomo que representa.
- Conceptos de invalidez. En su demanda, el Fiscal General expuso los siguientes argumentos:
- Sostiene que el Decreto 1144 (mil ciento cuarenta y cuatro) causa una grave afectación a la Fiscalía General de Morelos porque el Congreso del Estado ordenó el pago de una pensión por viudez sin haber transferido los recursos económicos suficientes para cumplir con dicha obligación, lo que vulnera la autonomía e independencia presupuestaria y constituye una forma de subordinación frente al poder demandado.
El finado pensionado por cesantía en edad avanzada Abel Aranda Fuentes no sostuvo una relación laboral con la Fiscalía General de Morelos, ya que no fue transferido a la nómina de trabajadores al momento de celebrarse el acta entrega-recepción el veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, entre el Poder Ejecutivo y la Fiscalía General de Morelos. Incluso, el derecho de pensión del trabajador fue otorgado a través del Decreto 588 (quinientos ochenta y ocho), publicado el trece de abril de dos mil cinco, es decir, trece años antes de que la Fiscalía General del Estado fuera un ente público independiente y distinto del Poder Ejecutivo. Por lo que, la pensión por viudez que se demanda, otorgada a favor de Irma Carlota Ángel Ocaña, cónyuge supérstite, deriva de un derecho adquirido a partir de la muerte de un trabajador que prestó sus servicios única y exclusivamente para el Poder Ejecutivo demandado.
En ese sentido, fue hasta la primera quincena de abril de dos mil diecinueve que la Fiscalía General de Morelos comenzó a realizar el pago de la nómina del personal transferido mediante el acta de entrega recepción. Previo a la celebración de dicha acta el Poder Ejecutivo fue quien se encargó de realizar el pago de la nómina de los trabajadores adscritos a la antigua Fiscalía General de Morelos, incluyendo al finado pensionado Abel Aranda Fuentes, de conformidad con el Decreto 588 (quinientos ochenta y ocho), publicado el trece de abril de dos mil cinco, en cuyo artículo segundo se estableció que la pensión otorgada debería ser cubierta de forma mensual por el Poder Ejecutivo del Estado.
Finalmente, el Congreso estatal, al emitir el Decreto impugnado, no dio participación alguna a la Fiscalía General de Morelos lo que significa que se trata de un acto que emitió de manera unilateral e inconstitucional.
- Del Decreto impugnado se advierte que el Poder Legislativo del Estado de Morelos omitió dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 67, fracción I, de la Ley Orgánica para el Congreso de la citada entidad, porque determinó que la pensión por viudez concedida en favor de Irma Carlota Ángel Ocaña, cónyuge supérstite del finado pensionado por cesantía en edad avanzada Abel Aranda Fuentes, debe ser pagada mensualmente por la Fiscalía actora, ya que el quince de febrero de dos mil dieciocho se publicó la reforma al artículo 79-A de la Constitución Morelense, mediante la que se estableció a dicha institución como órgano constitucional autónomo.
En esos términos, según la lógica del Congreso de Morelos, a partir del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, la Fiscalía General adquirió tal obligación. No obstante, pasó inadvertido que el finado Abel Aranda Fuentes tenía la calidad de pensionado al momento de su fallecimiento, lo que puede corroborarse con la lectura del apartado de antecedentes del Decreto impugnado, por lo que la obligación de pago le correspondió y asumió el Poder Ejecutivo estatal, en tanto este último fungió como último patrón.
- El Congreso de Morelos subordina a la Fiscalía actora, toda vez que sin otorgarle participación en la emisión del Decreto 1144 (mil ciento cuarenta y cuatro), le impone una obligación de pago por concepto de pensión por viudez que deriva de un derecho adquirido a partir de la muerte de un trabajador que prestó sus servicios al Poder Ejecutivo de Morelos.
Esto constituye un agravio a la autonomía en la gestión presupuestal del órgano constitucional autónomo en tanto interfiere con la facultad de administrar, manejar y ejercer su presupuesto. Lo anterior, en la inteligencia de que la autonomía en la gestión presupuestaria es una garantía financiera e institucional que se afecta con la emisión del Decreto impugnado, toda vez que sin otorgar recursos necesarios le impone una obligación económica sin expresar con cargo a qué partida presupuestal ante la omisión del Poder Legislativo de aprobar el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.
- Admisión y trámite de la demanda. Mediante proveído de diez de noviembre de dos mil veintidós, el entonces Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente físico y electrónico relativo a la presente controversia constitucional; asimismo, turnó el asunto al Ministro Luis María Aguilar Morales , para que instruyera el procedimiento correspondiente.
- Posteriormente, en acuerdo de dieciséis de noviembre siguiente, el Ministro instructor reconoció personalidad al promovente y ordenó admitir a trámite la demanda; tuvo como autoridades demandadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Morelos, a quienes ordenó emplazar para que presentaran su contestación; dio vista a la Fiscalía General de la República, así como a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal, a efecto de que manifestaran lo que a su representación correspondiera; y, finalmente, ordenó formar el expediente físico y electrónico del cuaderno incidental respectivo, para proveer la solicitud de suspensión formulada por el promovente .
- Contestación de la demanda por los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos. Por escrito enviado el diecinueve de enero de dos mil veintitrés, mediante el sistema electrónico de este Alto Tribunal, Dulce Marlene Reynoso Santibáñez, Consejera Jurídica y representante legal del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dio contestación de demanda en representación del citado Poder. Por su parte, mediante escrito depositado el veintitrés de enero siguiente en el buzón judicial automatizado del edificio sede de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Francisco Erik Sánchez Zavala, Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos hizo lo propio, al presentar contestación de demanda en representación de la citada autoridad legislativa.
- Pedimento de la Fiscalía General de la República y opinión de la Consejería Jurídica del Gobierno Federal. Las citadas instituciones no emitieron opinión en el presente asunto.
- Cierre de la instrucción. Substanciado el procedimiento en la controversia constitucional, el veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés se celebró la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria, en la que se hizo relación de los autos, se tuvieron por exhibidas y admitidas las pruebas ofrecidas y por formulados los alegatos presentados. Posteriormente, mediante acuerdo de once de abril siguiente, se determinó el cierre de la instrucción y se puso el expediente en estado de resolución.
- Avocamiento . Mediante dictamen de treinta de mayo de dos mil veintitrés, el Ministro instructor solicitó a la Ministra Presidenta remitir el expediente a la Segunda Sala de este Alto Tribunal para su radicación y resolución . Por acuerdo de doce de junio siguiente, el Presidente de la Segunda Sala avocó a ésta al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales para la elaboración del proyecto respectivo.
