Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 230/2022
Fecha: 12-Jul-2023
PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS Y SU EXISTENCIA
- En términos del artículo 41, fracción I , de la Ley Reglamentaria de la Materia, se fijan las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados.
- De la lectura integral de la demanda se aprecia que, en esencia, la Fiscalía General del Estado de Morelos se duele de que el Poder Legislativo de la citada entidad federativa haya otorgado una pensión por viudez con cargo a su presupuesto, sin que el finado esposo de la beneficiaria haya sostenido una relación laboral o administrativa con la institución y sin que le transfiriera los recursos económicos necesarios para cumplir con esa obligación.
- Por lo anterior, esta Segunda Sala de la Suprema Corte fija como acto objeto de la presente controversia el artículo 2 del Decreto 1144 (mil ciento cuarenta y cuatro), publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos “Tierra y Libertad” el nueve de septiembre de dos mil veintidós, mediante el cual el Congreso de esa entidad federativa concedió una pensión por viudez a Irma Carlota Ángel Ocaña.
- Al respecto, se tiene por demostrada la existencia del acto impugnado, pues los Poderes Legislativo y Ejecutivo demandados remitieron a este Alto Tribunal copia certificada del Decreto 1144 (mil ciento cuarenta y cuatro) por el que se concede pensión por viudez a Irma Carlota Ángel Ocaña; consecuentemente, en términos del artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de manera supletoria, en términos del artículo 1 de la citada Ley Reglamentaria de la Materia, se tiene por probada la existencia del acto impugnado.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente en funciones Luis María Aguilar Morales (ponente). La Ministra Esquivel Mossa se apartó de las consideraciones que sustentan la oportunidad. La Ministra Ortiz Ahlf se apartó de algunas consideraciones. Estuvo ausente el Ministro Alberto Pérez Dayán.
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