EFECTOS
- El artículo 73, en relación con los artículos 41 , 43 , 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la Materia, señalan que las sentencias deben contener los alcances y efectos de éstas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplir, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.
- Declaratoria de invalidez: En atención a las consideraciones desarrolladas en el apartado precedente, se declara la invalidez de:
El artículo 2 del Decreto 1144 (mil ciento cuarenta y cuatro) publicado el nueve de septiembre de dos mil veintidós en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 6113 (seis mil ciento trece) en Cuernavaca, Morelos, en la parte que indica que la pensión “ por la Fiscalía General del Estado de Morelos; como organismo constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio; debiendo realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos arábigo 14, 21, la fracción II, inciso a) del ordinal 22 y 23, inciso b) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública en vigor” .
- Otros lineamientos: El efecto de la invalidez decretada no puede causar afectación alguna a los derechos que ya se habían otorgado con motivo de la pensión por viudez a la cónyuge supérstite del servidor público, misma que se otorgó sin que estuviera sujeta a un ejercicio presupuestario especifico y que no fueron materia de la invalidez decretada en la presente controversia, por lo que el Congreso del Estado de Morelos, en ejercicio de sus facultades, deberá:
- Modificar el Decreto impugnado únicamente en la parte materia de la invalidez, y
- A fin de no lesionar la independencia financiera de la Fiscalía General del Estado de Morelos y en respeto del principio de autonomía deberá establecer de manera puntual:
- Si será el propio Congreso quien se hará cargo del pago de la pensión respectiva con cargo al presupuesto general del Estado, o
- En caso de considerar que debe ser algún otro Poder o entidad quien deba realizar los pagos correspondientes a la pensión, deberá otorgar los recursos para dicho fin, aclarando que fueron transferidos para cubrir la pensión por viudez concedida a Irma Carlota Ángel Ocaña.
- Lo anterior, dentro del plazo máximo de sesenta días naturales siguientes a que le sea notificada la presente resolución.
- Notificaciones: Deberá notificarse esta sentencia por oficio a la Fiscalía General, así como a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, todos del Estado de Morelos.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente en funciones Luis María Aguilar Morales (ponente). La Ministra Esquivel Mossa se apartó de las consideraciones que sustentan la oportunidad. La Ministra Ortiz Ahlf se apartó de algunas consideraciones. Estuvo ausente el Ministro Alberto Pérez Dayán.
