Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 375/2023
Fecha: 17-Ene-2024
I. COMPETENCIA
- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente Controversia Constitucional, conforme lo establecido en los artículos 105, fracción I, inciso h) , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, 11, fracciones VI y VIII , de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vinculado con el artículo 37, párrafo primero , del Reglamento Interior de este Alto Tribunal; en relación con los puntos segundo, fracción I, a contrario sensu , y tercero , del Acuerdo General del Tribunal Pleno número 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, modificado mediante instrumento normativo de diez de abril del mismo año, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de abril de dos mil veintitrés; por tratarse de un conflicto entre el Poder Judicial y los Poderes Legislativo y Ejecutivo, todos del Estado de Morelos, en el que no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno por haberse impugnado un acto.
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