IX. DECISIÓN
Por lo expuesto y fundado, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez parcial del Decreto número 951 (novecientos cincuenta y uno), publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6200 (seis mil doscientos), de siete de junio de dos mil veintitrés, para los efectos precisados en la parte final del Apartado VIII de esta sentencia.
TERCERO. Publíquese la presente ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese ; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, devuélvase el expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, para los efectos legales a que haya lugar.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros y las señoras Ministras: Loretta Ortiz Ahlf (Ponente), Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
- “DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A ERENDIRA AGUILAR LORENZO
- I. COMPETENCIA
- II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS
- III. OPORTUNIDAD
- IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA
- VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
- VII. ESTUDIO DE FONDO
- VIII. EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ
- IX. DECISIÓN
