II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS
- A fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, de conformidad con el artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta necesario determinar cuál es el acto concreto y específicamente reclamado por el poder actor.
- En el respectivo apartado de la demanda, el Poder Judicial accionante señaló como tal el siguiente:
“IV. La norma general o acto cuya invalidez se demande, así como el medio oficial en que se hubieran publicado:
El decreto número NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 6200, de siete de junio del dos mil veintitrés, por el que se concede pensión por jubilación a Erendira Aguilar Lorenzo, con cargo al presupuesto del Poder Judicial del Estado de Morelos, sin que el Poder Legislativo de esta Entidad Federativa se cerciorara que efectivamente se cuente con los recursos financieros necesarios para cumplir con la carga económica que implica el Decreto jubilatorio para todo el ejercicio fiscal 2023 …”
- No obstante, derivado de la lectura integral y sistemática de la demanda se advierte, en específico, del único concepto de invalidez que hizo valer el Poder Judicial del Estado de Morelos, de lo que se duele es que se haya otorgado una pensión por jubilación a una persona con cargo a su presupuesto, sin haber transferido los recursos económicos necesarios para cumplir tal señalamiento.
- Tal determinación se encuentra únicamente en el artículo 2, de manera que éste es el que constituye la materia de la presente controversia constitucional. En consecuencia, se tiene únicamente al artículo 2 del Decreto número 951 (novecientos cincuenta y uno) publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6200 (seis mil doscientos), de siete de junio de dos mil veintitrés, como acto impugnado.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
- “DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A ERENDIRA AGUILAR LORENZO
- I. COMPETENCIA
- II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS
- III. OPORTUNIDAD
- IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA
- VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
- VII. ESTUDIO DE FONDO
- VIII. EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ
- IX. DECISIÓN
