CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 375/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 375/2023

Fecha: 17-Ene-2024

VIII. EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ

  1. El artículo 73, en relación con los numerales 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia, señalan que las sentencias deben contener los alcances y efectos de éstas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.
  2. Conforme las razones expresadas en el apartado anterior se declara la invalidez parcial del artículo 2 del Decreto 951 (novecientos cincuenta y uno), publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6200 (seis mil doscientos), de siete de junio de dos mil veintitrés, en la parte que indica:

“... y será cubierta por la Poder Judicial del Estado de Morelos con cargo a la partida presupuestal correspondiente al pago de pensiones, en el Presupuesto de Egreso del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del primero de enero al 31 de diciembre de 2023 y las partidas respectivas de los Ejercicios subsecuentes …”

  1. El efecto de la invalidez parcial decretada no puede causar afectación alguna a los derechos que ya se habían otorgado a la trabajadora pensionada y que no son materia de la invalidez determinada en la presente controversia, por lo que el Congreso del Estado de Morelos, en ejercicio de sus facultades, deberá:
  • Modificar el decreto impugnado únicamente en la parte materia de la invalidez, y
  • A fin de no lesionar la independencia del Poder Judicial actor y en respeto del principio de autonomía en la gestión presupuestal de los poderes, deberá establecer de manera puntual:
  1. Si será el propio Congreso quien se hará cargo del pago de la pensión respectiva con cargo al presupuesto general del Estado, o
  2. En caso de considerar que debe ser algún otro Poder o entidad quien deba realizar los pagos correspondientes a la pensión, deberá otorgar efectivamente los recursos necesarios para que dicho ente pueda satisfacer la obligación en cuestión, y especificar que fueron transferidos para cubrir la pensión por jubilación concedida a Erendira Aguilar Lorenzo, mediante el Decreto número 951 (novecientos cincuenta y uno).
  3. Esta declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos.