Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 49/2022
Fecha: 17-Ene-2024
LEGITIMACIÓN PASIVA
- El Instituto Electoral michoacano demandado tiene legitimación pasiva.
- Es así, en términos del artículo 10, fracción II y 11, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria, por cuanto prevén que serán demandados en las controversias constitucionales las entidades, poderes u órganos que hubiesen emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto impugnado, los cuales deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos.
- Así, el Instituto Electoral michoacano compareció a contestar la demanda a través de su Consejero Presidente, quien acreditó su personalidad con copia certificada de su nombramiento.
- De esa forma, atento a lo previsto en el artículo 36, fracción I, del Código Electoral de Michoacán, es que se reconoce su legitimación para comparecer al presente juicio.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos.
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