CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 49/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 49/2022

Fecha: 17-Ene-2024

LEGITIMACIÓN PASIVA

  1. El Instituto Electoral michoacano demandado tiene legitimación pasiva.
  2. Es así, en términos del artículo 10, fracción II y 11, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria, por cuanto prevén que serán demandados en las controversias constitucionales las entidades, poderes u órganos que hubiesen emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto impugnado, los cuales deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos.
  3. Así, el Instituto Electoral michoacano compareció a contestar la demanda a través de su Consejero Presidente, quien acreditó su personalidad con copia certificada de su nombramiento.
  4. De esa forma, atento a lo previsto en el artículo 36, fracción I, del Código Electoral de Michoacán, es que se reconoce su legitimación para comparecer al presente juicio.
  5. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos.