Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 49/2022
Fecha: 17-Ene-2024
PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS
- Con fundamento en el artículo 41, fracción I de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , se precisa que, del contenido de la demanda de controversia constitucional, en el presente caso se demandó la invalidez de los siguientes actos:
- El acuerdo de once de febrero de dos mil veintidós emitido en el procedimiento especial sancionador ***, del índice del Instituto Electoral del Estado de Michoacán, mediante el que se le solicita que en el término de cinco días: “ requiera a la Visitaduría Regional de Zitácuaro, Michoacán, la resolución del expediente identificado con la clave ***, y en su caso, remita copia certificada ”, bajo el apercibimiento de que, de no cumplir, se le impondrá una medida de apremio.
- Los artículos 8, 38, 41 y 83 del Reglamento para la Tramitación y Sustanciación de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género del Instituto Electoral de Michoacán, con motivo de su aplicación en el citado acuerdo.
- La falta de respuesta al escrito de once de febrero de dos mil veintidós, mediante el que solicitó al Organismo Público Local Electoral dejar sin efectos el requerimiento y el apercibimiento antes referidos.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos.
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