CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 49/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 49/2022

Fecha: 17-Ene-2024

PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS

  1. Con fundamento en el artículo 41, fracción I de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , se precisa que, del contenido de la demanda de controversia constitucional, en el presente caso se demandó la invalidez de los siguientes actos:
    1. El acuerdo de once de febrero de dos mil veintidós emitido en el procedimiento especial sancionador ***, del índice del Instituto Electoral del Estado de Michoacán, mediante el que se le solicita que en el término de cinco días: “ requiera a la Visitaduría Regional de Zitácuaro, Michoacán, la resolución del expediente identificado con la clave ***, y en su caso, remita copia certificada ”, bajo el apercibimiento de que, de no cumplir, se le impondrá una medida de apremio.
    2. Los artículos 8, 38, 41 y 83 del Reglamento para la Tramitación y Sustanciación de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género del Instituto Electoral de Michoacán, con motivo de su aplicación en el citado acuerdo.
    3. La falta de respuesta al escrito de once de febrero de dos mil veintidós, mediante el que solicitó al Organismo Público Local Electoral dejar sin efectos el requerimiento y el apercibimiento antes referidos.
  2. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos.