DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 3/2017. PLENO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO. 9 DE ENERO DE 2020. UNANIMIDAD DE DIEZ VOTOS DE LOS MINISTROS ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA,
Fecha: 09-Abr-2021
Artículo
"II. ...
"Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.
"Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.
"Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria."
23. "Artículo 233. Los Plenos de Circuito, conforme a los acuerdos generales que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podrán solicitar a ésta, por mayoría de sus integrantes, que inicie el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad cuando dentro de su Circuito se haya emitido jurisprudencia derivada de amparos indirectos en revisión en la que se declare la inconstitucionalidad de una norma general."
24. Se aprobó por unanimidad de diez votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo (ponente), Piña Hernández, Medina Mora Icaza, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Zaldívar Lelo de Larrea, en lo que interesa, respecto del considerando sexto, relativo a los efectos, consistente en determinar declarar la invalidez, en vía de consecuencia, del artículo 147, en las porciones normativas "un solo hombre y una sola mujer" y "perpetuar la especie", del Código Civil para el Estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el ocho de enero de dos mil dieciocho, mediante Decreto 317; en razón de que se trata de una cuestión de concepto estrechamente relacionada con las porciones normativas impugnadas y declaradas inválidas, 2) determinar que, en la interpretación y aplicación de las porciones normativas que refieran relaciones "entre un solo hombre y una sola mujer" y "como marido y mujer", contenidas en diversos preceptos del Código Civil para el Estado de Nuevo León y otros ordenamientos estatales, vinculados tanto con el matrimonio como con el concubinato (comprendido en el libro primero, título quinto, capítulo XI, del Código Civil Local), deberá entenderse que estas instituciones involucran a dos personas del mismo o de diferente sexo, y 3) determinar que las declaraciones de invalidez decretadas en el fallo, así como sus efectos, se surtirán a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Poder Legislativo Local. Los Ministros Aguilar Morales y Zaldívar Lelo de Larrea formularon votos concurrentes.