DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 3/2017. PLENO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO. 9 DE ENERO DE 2020. UNANIMIDAD DE DIEZ VOTOS DE LOS MINISTROS ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA,
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 3/2017. PLENO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO. 9 DE ENERO DE 2020. UNANIMIDAD DE DIEZ VOTOS DE LOS MINISTROS ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA,

Fecha: 09-Abr-2021

Segundoestudio

12. Por el sentido del fallo, resulta innecesario ocuparse del análisis de la legitimación, así como del plazo de noventa días naturales a que se refiere el tercer párrafo de la fracción II del artículo 107 constitucional.

13. Lo anterior, puesto que la presente declaratoria ha quedado sin materia, debido a que el diecinueve de febrero de dos mil diecinueve este Tribunal Pleno resolvió la acción de inconstitucionalidad 29/2018, en la cual, en vía de consecuencia, declaró la invalidez del artículo 147 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, en las porciones normativas "un solo hombre y una sola mujer" y "perpetuar la especie". En ese sentido, debido a que el presente procedimiento de declaratoria versa sobre las mismas porciones del precepto legal en cuestión, no es posible realizar una nueva declaración con efectos generales, porque ya fueron expulsadas del orden jurídico.

14. Como se ha hecho referencia previamente, la presente declaratoria general de inconstitucionalidad se admitió a trámite derivado de que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito integró jurisprudencia por reiteración en la cual estimó que el artículo 147 del Código Civil para el Estado de Nuevo León(21) era inconstitucional. Al respecto, ese órgano jurisdiccional reiteró en sus sentencias lo siguiente:

"Por tanto, la manera más efectiva para reparar la discriminación normativa, es confirmar la inconstitucionalidad de la porción normativa que hace referencia a que la finalidad del matrimonio es ‘perpetuar la especie’ y, por otro lado, la de la expresión ‘un solo hombre y una sola mujer’ puesto que la enunciación es clara en excluir a las parejas de igual sexo."

15. Sin embargo, a pesar de que fue notificado el Congreso del Estado de Nuevo León con las ejecutorias que integraron el criterio jurisprudencial de referencia, resulta innecesario emitir pronunciamiento respecto a si se actualizaron los supuestos a que se refiere el párrafo tercero de la fracción II del artículo 107 constitucional(22) y del artículo 233(23) de la Ley de Amparo, puesto que existe imposibilidad jurídica para emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, debido a que en sesión de diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, este Tribunal Pleno resolvió la acción de inconstitucionalidad 29/2018,(24) en la que determinó lo siguiente:

"PRIMERO.—Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

"SEGUNDO.—Se declara la invalidez de los artículos 140 y 148, en sendas porciones normativas ‘el hombre y la mujer’ del Código Civil para el Estado de Nuevo León, reformado mediante Decreto Número 317, publicado en la sección tercera del Periódico Oficial de dicha entidad el ocho de enero de dos mil dieciocho y, en vía de consecuencia, la del artículo 147, en las porciones normativas ‘un solo hombre y una sola mujer’ y ‘perpetuar la especie’, del referido Código Civil en la inteligencia de que, en la interpretación y aplicación de las porciones normativas ‘entre un solo hombre y una sola mujer’ y ‘como marido y mujer’, contenidas en diversos preceptos del código impugnado y en otros ordenamientos de la propia entidad federativa vinculados tanto con el matrimonio como con el concubinato (comprendido en el capítulo XI, título quinto, libro primero, del Código Civil Local), deberán entenderse que estas instituciones involucran a dos personas del mismo o diferente sexo.

"TERCERO.—Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo, así como sus efectos, se surtirán a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo del Estado de Nuevo León.

"CUARTO.—Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta."