DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 3/2017. PLENO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO. 9 DE ENERO DE 2020. UNANIMIDAD DE DIEZ VOTOS DE LOS MINISTROS ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA,
Fecha: 09-Abr-2021
Foja Del Cuaderno En Que Se Actúa
13. "TERCERO. Cuando el Pleno o las Salas establezcan jurisprudencia por reiteración, en la cual determinen la inconstitucionalidad de una norma general no tributaria, lo harán del conocimiento de la presidencia de este Alto Tribunal, con el objeto de que mediante proveído presidencial se ordene realizar la notificación a la que se refiere el párrafo tercero de la fracción II del artículo 107 constitucional, integrar el expediente de la respectiva declaración general de inconstitucionalidad y turnarlo al Ministro que corresponda.
"Al referido oficio se acompañará copia certificada de las sentencias respectivas y, de preferencia, de las tesis jurisprudenciales correspondientes."
14. "SEGUNDO. Una vez que el Pleno o las Salas de este Alto Tribunal determinen por segunda ocasión consecutiva la inconstitucionalidad de una norma general no tributaria, lo harán del conocimiento del presidente de este Alto Tribunal, con el objeto de que ordene informar a la autoridad emisora la existencia de esos precedentes."
15. Resuelto en sesión de uno de marzo de dos mil diecisiete, por mayoría de tres votos de los Ministros Zaldívar Lelo de Larrea, Cossío Díaz (ponente) y Gutiérrez Ortiz Mena; en contra los Ministros Pardo Rebolledo y Piña Hernández.